Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00499-2018-JEE-CHTA/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por Pedro Fernández Bravo, en contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del pedido de tacha Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2018, Pedro Fernández Bravo interpuso tacha contra la lista de candidatos para el distrito de Catache, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, argumentando lo siguiente: - La Resolución Nº 0314-2018-JNE de fecha 28 de mayo de 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo el asiento registral correspondiente a la organización política Cajamarca Siempre Verde, en donde reconocían al Comité Ejecutivo Regional, presidido por César Augusto Gálvez Longa, y al Tribunal Electoral, presidido por Julio César Malca Salazar, quedando sin efecto todos los actos jurídicos, actos administrativos y acciones de otra índole, realizados por los antes directivos; entonces, como consecuencia, queda sin efecto y nula la Resolución Nº 00243-2018-JEE-CHTA/JNE, que admite y pública la lista de candidatos inscrita para el distrito de Catache. Resolución del Jurado Electoral Especial de Chota El 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00499-2018-JEE-CHTA/JNE, declaró fundada en parte la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución Nº 0314-2018-JNE, en el marco del Expediente Nº J-2018-00193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del asiento registral Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, el cual recoge la ratificación de los dirigentes respectivos. que incluyó al Comité Ejecutivo Regional y al Tribunal Electoral. Por lo que siendo ello así, el alcance que tiene la nulidad del referido asiento, a criterio del JEE, opera conforme lo prevé el numeral 12.1 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es así que al carecer de legitimidad y validez, tanto el Comité Ejecutivo Regional como el Tribunal Electoral, todos los actos realizados por sus dirigentes devienen también en nulos, ya que no tuvieron legitimidad para efectuarlos, encontrándose dentro de dichos actos el proceso de elecciones internas bajo los cuales se eligieron a los delegados, quienes, a su vez, eligieron a los candidatos que integran la lista materia de la presente tacha; por lo tanto, no se ha realizado un proceso eleccionario válido. b) En cuanto a lo invocado, sobre los derechos adquiridos de buena fe de los candidatos que se verían afectados al declararse fundada la tacha, tal argumentación no resulta atendible, dado que los candidatos participantes no tienen condición jurada de terceros de buena fe, por lo que tienen pleno conocimiento de las normas internas, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Recurso de apelación Contra la referida resolución emitida por el JEE, el personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, interpuso recurso de

apelación, de fecha 9 de agosto de 2018, alegando lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones ha declarado fundada la tacha tomando en cuenta la Resolución Nº 0314-2018-JNE; sin embargo, la misma solo declaró la nulidad del acto de la ratificación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, mas no las inscripciones previas que registran los directivos; por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria, del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la ratificación de los miembros del Comité Electoral Regional y la sustitución del secretario general regional, realizada por César Augusto Gálvez Longa ha sido realizada conforme al Estatuto. b) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018, que establece que de presentarse alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional se encontrase integrada por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá realizarse de manera excepcional y solo para fines de regularización. c) Es así que el presidente de la organización política, César Augusto Gálvez Longa, convocó a Asamblea Regional de la organización política para el día 9 de junio de 2018, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual la Asamblea General aprobó por unanimidad mediante el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, disponiéndose remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a todas las organizaciones políticas, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 29094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 2. Por su parte, el numeral 29.2 del artículo 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) establece que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado por la LOP, es insubsanable. 3. Asimismo, el artículo 31 del Reglamento, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, estipula que cualquier ciudadano inscrito en Reniec y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución y a las normas electorales, acompañando para ello las pruebas y requisitos correspondientes. Análisis del caso concreto Respecto al cuestionamiento de la legitimidad del Tribunal Electoral Regional 4. Debe destacarse en primer lugar que el artículo 178, numeral 3 de la Constitución Política establece que una de las obligaciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, incluyéndose entre ellas la LOP, los estatutos y los reglamentos electorales. Asimismo, como ya ha sido materia de pronunciamiento, ello implica reconocer, entre otras cuestiones, que los procesos de democracia interna no están exentos de control y fiscalización por parte de los Jurados Electorales

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