Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

la organización política Cajamarca Siempre Verde, con fecha 6 de junio de 2018 convocó a Asamblea General Regional para el 8 del mismo mes y año, conforme se desprende de la publicación efectuada en el diario El Cumbe 7, debiendo esta realizarse a partir del 9 de junio conforme se detalla a continuación:

6 de junio de 2018 se convoca a Asamblea General Regional a través del diario Cumbe 7

8 de junio de 2018 se realizó la Asamblea General Regional

La Asamblea General Regional en cumplimiento del estatuto debió realizarse el 9 o 10 de junio de 2018

37. Es de agregar, que el XXV Pleno sobre Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al Registro de Personas Jurídicas emitido por la Sunarp con relación al CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA, señaló lo siguiente: Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto. SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL ASAMBLEA GENERAL REGIONAL ACTA DE

38. Ahora, en lo que se refiere a la conformación de la Asamblea Regional, el artículo cuarenta y dos del estatuto establece lo siguiente: Artículo cuarenta y dos: Conformación de la Asamblea Regional Cada Asamblea Regional del Movimiento Independiente Regional "Cajamarca Siempre Verde" se conforma de la siguiente manera: 1. El representante del Comité Ejecutivo Regional que el Presidente designe, quien lo presidirá. 2. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional. 3. Los Secretarios Generales de los Comités Provinciales de la Región. 4. Los Secretarios Provinciales de Organización de la Región. 39. Esta conformación de la Asamblea General Regional, según la propia redacción del artículo citado, le corresponde al representante del Comité Ejecutivo Regional que el presidente designe quien lo presidirá, a los miembros del Comité Ejecutivo Regional, a los secretarios generales de los Comités Provinciales de la Región y a los secretarios provinciales de Organización de la Región, no evidenciándose con certeza el cumplimiento estatutario al observar que no se cumple con el artículo cuarenta y dos de este conforme se puede advertir del considerando previo, toda vez que fue suscrita por fundadores, promotora, miembros del tribunal electoral y personero legal. CONCLUSIÓN 40. Teniendo en cuenta que el acto de democracia interna fue realizado por directivos de la organización política cuya inscripción fue declarada nula por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 00314-2018-JNE, del 28 de mayo de 2018, y al haberse efectuado la convocatoria a elecciones internas y subsiguientes actos partidarios por tales directivos, todos los actos posteriores también devienen en nulos, por lo que, el acto de democracia interna, resulta inválido e ineficaz. 41. Habiendo realizado el análisis e interpretación literal y sistemática a las normas citadas del estatuto del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, se

tiene que el presidente ejecutivo no está facultado para convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes al 8 de junio de 2018 mantenían el mandato vencido. 42. Sobre la convocatoria a la Asamblea General Regional, cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, se verifica de dicha convocatoria a la Asamblea, donde se tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; y iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; una vulneración a la norma jerárquica estatutaria del propio movimiento regional por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada. Además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00479-2018-JEE-CHTA/ JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Wilmer Yban Guerrero Cieza contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yauyucán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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Carlos Cassaro Merino renunció al cargo de tesorero, el 19 de diciembre de 2013, inscribiéndose tal acto en el Asiento 8, del 3 de enero de 2014.

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