Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 2390-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027184 ROCCHACC - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018023088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, en contra de la Resolución N° 00433-2018-JEEANDA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Valentín Ccenhua Elices, candidato a regidor por la citada organización política para el Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00266-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 22 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la organización política Movimiento Popular Kallpa, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 29 de julio de 2018, el ciudadano Jhon Dilmer Salazar Torres formuló tacha contra Valentín Ccenhua Elices, candidato a regidor del citado concejo municipal, pues de la consulta de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) dicho candidato se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, contraviniendo lo establecido en el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Por medio de la Resolución N° 00380-2018-JEEANDA/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Movimiento Popular Kallpa. Es así que, en la misma fecha, el mencionado personero presentó su escrito de absolución argumentando que Valentín Ccenhua Elices se encuentra afiliado indebidamente a la organización política Alianza para el Progreso, prueba de ello es que dicha afiliación recién se inició el 8 de junio de 2018. Asimismo, aduce que el referido candidato ha participado del proceso de elecciones internas de la organización política Movimiento Popular Kallpa, realizado el 20 de mayo de 2018, siendo que, en dicha fecha, no tenía afiliación partidaria alguna, motivo por el cual no ameritaba pedir autorización a ninguna organización política. Mediante la Resolución N° 00433-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 5 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada contra el candidato Valentín Ccenhua Elices, por los siguientes argumentos: a) El Jurado Nacional de Elecciones aún no ha emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de afiliación indebida del candidato cuestionado a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que no basta con realizar la mencionada solicitud. b) Respecto al plazo que se le otorga a las organizaciones políticas para entregar el padrón de

afiliados, esto es, hasta un (1) año antes de la elección en la que participa, indica que dicho plazo es solo para la entrega del padrón de afiliados, mas no para realizar la inscripción de los mismos ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). c) Conforme al artículo 6 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, para efectuar la inscripción de afiliación se requiere que la ficha de afiliación sea suscrita por el candidato. Siendo así, para efectuar la inscripción de afiliación del referido candidato, se requirió la ficha de afiliación suscrita por él; por consiguiente, este se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. d) En ese sentido, siendo que la tacha se encuentra fundamentada en pruebas documentadas, se concluye que el candidato se encuentra inmerso en causales de improcedencia. Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00433-2018-JEE-ANDA/JNE, alegando lo siguiente: a) El candidato cuestionado ha participado en el proceso de elecciones internas de la citada organización política, llevada a cabo el 20 de mayo de 2018, en la cual se realizaron los filtros necesarios, por lo que no se encontraba afiliado a ninguna otra organización política, motivo por el cual no necesitaba solicitar autorización alguna. b) A la fecha, se ha presentado la solicitud de afiliación indebida, la cual se encuentra en trámite. CONSIDERANDOS 1. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. Concordante con la precitada norma, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original o la copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra, siendo que dicha autorización debe estar suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo Estatuto o norma de organización interna. 3. El artículo 127 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), expresa que el ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Análisis del caso concreto 4. Revisada la afiliación de Valentín Ccenhua Elices en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se verifica que este se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 8 de junio de 2018. 5. Por tal motivo, mediante Memorando N° 10832018-SG/JNE, del 20 de agosto de 2018, se solicitó a la DNROP la ficha de afiliación que fue presentada por la organización política Alianza para el Progreso para incluir al mencionado candidato como militante de la misma. Al respecto, la DNROP remitió el siguiente documento:

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