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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1735165-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada tacha interpuesta lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 2417-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027217 PUERTO INCA - HUÁNUCOJEE PUERTO INCA (ERM.2018024958)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elard Rojas Terrones, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00221-2018-JEE-PTOI/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 3 de agosto de 2018, el ciudadano Carlos Fernando Bustamante Padilla presentó una tacha en contra de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Provincial de Puerto Inca, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política no cumplió con su cronograma electoral, previsto en los artículos 7 y 20 de su reglamento electoral interno. b) El precandidato Denis Ochoa Pérez presentó una solicitud de inscripción el mismo día de las elecciones internas, esto es, el 24 de mayo de 2018, con lo que no se permitió establecer el periodo de tachas de tres (3) días, conforme al artículo 20 del Reglamento Electoral. Además, se contraviene lo señalado en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Así, a través de la Resolución N° 00211-2018-JEE- PTOI/JNE, del 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE) dispuso correr traslado de la tacha interpuesta al personero legal de la citada organización política, otorgándole un (1) día de plazo para que cumpliese con realizar su descargo correspondiente; sin embargo, esta no se pronunció respecto a este punto. Mediante Resolución N° 00221-2018-JEE-PTOI/JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró, en un extremo, fundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, al considerar que la organización política Alianza para el Progreso no habría cumplido con el cronograma electoral, previsto en los artículos 7 y 20 de su Reglamento Electoral Interno, vulnerando sus normas sobre democracia interna. Frente a ello, el 11 de agosto de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00221-2018-JEE-PTOI/JNE, alegando que se cumplió con el cronograma establecido para realizar sus elecciones internas y que la solicitud, de fecha 24 de mayo de 2018, fue presentada el día de sus elecciones internas con el fi n de señalar a sus dos (2) candidatos que cumpliesen con la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios.CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 1. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley […]. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos […] [énfasis agregado]. 2. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la LOP, en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modi fi cados una vez que el proceso haya sido convocado. 3. En esta línea, el artículo 19 de la LOP continúa regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política , el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado [énfasis agregado]. 4. El Reglamento Electoral de la organización política apelante, sobre el cronograma electoral, expone lo siguiente: Artículo 7°.- DE LA CONVOCATORIA Y EL CRONOGRAMA ELECTORAL Todo proceso electoral interno del Partido Alianza Para el Progreso – APP, para elegir candidatos a cargos de elección popular, deberá ser convocado por acuerdo de la Dirección Nacional Electoral – DINAE, el mismo que defi ne su cronograma y debe cumplir cuando menos los siguientes pasos: a. Convocatoria. b. Elaboración del Padrón Electoral.c. Inscripción de Pre-candidatos. d. Tachas y resoluciones de las mismas. e. Publicación de pre-candidaturas. f. Elecciones internas. [Énfasis agregado][…] Artículo 20°.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PRECANDIDATURAS De conformidad con el cronograma electoral establecido para cada proceso electoral interno, la inscripción de precandidatos se cumple ante el Órgano Electoral Descentralizado correspondiente, completando el formato digital que se alojará en el portal de la Página WEB del Partido, cumpliendo con los requisitos del artículo anterior. Una vez inscrita la postulación de pre candidatura (individual o por listas), ésta se publica en el portal o en local partidario y a partir de la publicación corre el plazo de 03 (tres) días naturales para las tachas o impugnaciones, las que se presentarán ante el Órgano Electoral Descentralizado –OED correspondiente. Estas son resueltas por este organismo, dentro de las 24 horas de su presentación. […]Si no se presentarán tachas dentro del plazo previsto en esta norma, o resuelta esta, se consideran fi rmes las postulaciones. 5. Por lo tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el