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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / la habitualidad en su permanencia física que se requiere para acogerse al domicilio múltiple. 15. Sobre esta vinculación física, este Supremo Tribunal Electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en la Resolución N° 1871-2014-JNE, señaló: 11. De lo expuesto, en tanto que el tachado estuvo físicamente imposibilitado para trasladarse de manera continua a la provincia de Coronel Portillo, sea para vivir en forma alternativa o sea para realizar una ocupación habitual que le haya demandado su presencia física como mínimo, este Supremo Tribunal Electoral también concluyó en la recurrida, en forma correcta, de que en el caso bajo análisis no se con fi gura la institución del domicilio múltiple. 16. Así, el Informe N° 003-2018-WSSC-FHV-JEE-LIMA SUR 2/JNE, del 31 de julio de 2018, el fi scalizador de Hoja de Vida del JEE, concluyó que el inmueble señalado por el candidato tachado no cumple con las características de domicilio señaladas en el artículo 33 del Código Civil. 17. Dicho esto, no habiendo logrado acreditar la organización política que el candidato Guido Iñigo Peralta realiza una ocupación o actividad continua y habitual en el inmueble ubicado AA.HH. Virgen de la Candelaria, Mz. L, Lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, resulta ineludible analizar los instrumentos que acreditarían que el referido candidato tiene un domicilio laboral en el distrito de Villa María del Triunfo desde hace más dos años atrás. Al respecto, se tiene lo siguiente: - El certi fi cado literal de la Partida N° 12173037, en el que consta que en el asiento A00001 se inscribió la constitución de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C. el 7 de julio de 2008. - El asiento C00002 de la referida partida registral se inscribió el nombramiento del señor Guido Iñigo Peralta como gerente general de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C., el 12 de mayo de 2009. - El asiento C0003 de la referida partida registral se inscribió el nombramiento de Guido Iñigo Peralta como presidente del directorio de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C., el 25 de mayo de 2009. - El asiento C0004 de la referida partida registral se inscribió la remoción de Guido Iñigo Peralta del cargo de presidente del directorio de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C., el 17 de julio de 2009. - La fi cha RUC de la empresa Distribuidora Kevin S.A., en el que consta que dicha empresa no solo tiene establecimientos en el distrito de Villa El Salvador, sino también sucursales en el distrito de Villa María del Triunfo, especí fi camente, uno en la Av. Pachacútec N° 2053, otra en la Av. Industrial Mz. G4, Lt. 2, y otra, en la Av. Pachacútec N° 5469, Tablada de Lurín. - La Licencia de Funcionamiento De fi nitiva de la sucursal de la empresa Distribuidora Kevin S.A en la Av. Pachacutec N° 5469, Tablada de Lurín, de fecha 18 de julio de 2013. - Los contratos de alquiler de local comercial, celebrados entre la empresa Distribuidora Kevin S.A. y los propietarios del inmueble ubicado en la Av. Pachacútec N° 5469, Tablada de Lurín, Villa María del Triunfo, vigentes durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2012 y 15 de mayo de 2017. - La constancia de trabajo otorgada por el gerente general de la empresa Distribuidora Kevin S.A, Kevin Iñigo Peralta, a favor del candidato Guido Iñigo Peralta, en el que consta que el referido candidato viene prestando servicios como asesor ad honorem para la mencionada empresa desde el 4 de agosto de 2014. - El acta de la junta general de accionistas de la empresa Distribuidora Kevin S.A., de fecha 2 de agosto de 2014, en el que consta los accionistas acordaron, por unanimidad, aceptar la asesoría ad honorem de Guido Iñigo Peralta a la empresa. 18. De lo expuesto, atendiendo a lo ya expresado en el considerando 17, es posible colegir que el hecho de que el candidato Guido Iñigo Peralta sea asesor ad honorem de la empresa Distribuidora Kevin S.A., y que esta tenga sucursales en el distrito de Villa María del Triunfo, no conlleva necesariamente a considerar que su persona tenga una ocupación habitual, o que realice actividades habituales en cada una de las sucursales de la referida empresa que se encuentran ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, esto es, especí fi camente, en los locales ubicados en la Av. Pachacútec N° 2053, en la Av. Industrial Mz. G4, Lt. 2, y en la Av. Pachacútec N° 5469, Tablada de Lurín. 19. Conforme se ha señalado anteriormente, a juicio de este órgano colegiado, el domicilio múltiple hace referencia a la ocupación habitual de aquella actividad o entretenimiento que se hace con continuidad y que demanda la presencia física de una determinada persona. En el caso del candidato Guido Iñigo Peralta no puede pretenderse alegar continuidad y menos contacto físico habitual con las sedes en donde se encuentran las sucursales de la empresa Distribuidora Kevin S.A., si no existe de por medio una relación laboral propiamente dicha, esto es, si no existe una prestación personal de servicios a cambio de una contraprestación remunerativa, en el marco de un régimen laboral preestablecido; máxime si se tiene en cuenta que, en mérito al artículo 21 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de su cargo como de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador es a tiempo completo; de ahí que, no se podría realizar otra actividad habitual fuera de una jornada laboral real y efectiva; lo cual, adicionado al hecho de que no ha demostrado que resida en dicha circunscripción, descarta la fi gura del domicilio múltiple. 20. En suma, atendiendo a que si bien la infracción del artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, concordado con el numeral 23.5 del mismo artículo de la LOP, y la infracción del artículo 10 de la LEM, concordado con el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, han quedado desvirtuadas; y no así, la infracción del artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento, este Supremo Tribunal Electoral concluye que habiéndose demostrado que el candidato no guarda vínculo domiciliario con la circunscripción de Villa María del Triunfo, tal como lo alega el tachante, lo cual implica la vulneración del numeral 2 del artículo 6 de la LEM, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que dispone el retiro del candidato Guido Iñigo Peralta, por los fundamentos que se expresan en el presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00318-2018-JEE-LIS2/JNE, del 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde, Guido Iñigo Peralta, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1735349-2