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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 / El Peruano Reglamento Electoral de la organización política Alianza para el Progreso, su Estatuto y sus normas internas, respecto al ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto6. De la revisión de autos, si bien es cierto que la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos provincial habría adjuntado la “Solicitud de inscripción de lista de precandidatos a elecciones internas de alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Puerto Inca – Elecciones Municipales 2018”, de fecha 24 de mayo de 2018, habiendo sido presentada, al parecer, en la misma fecha en que se realizó su democracia interna; sin embargo, dicho acto administrativo no es motivo su fi ciente para concluir que la organización política no respetó los plazos establecidos en su Reglamento Electoral, esto, por cuanto, se colige que en dicho documento se ha consignado a dos precandidatos a regidores 2 y 7 como miembros de comunidades nativas, conforme a la siguiente información: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS SEXO EDADMIEMBRO CN/ CC/PO Alcalde Denis Ochoa Pérez M 48 NO APLICA Regidor 1 Wendelín Florida Schmidt M 63 NO APLICA Regidor 2 Jessica Kely Torres Carpio F 22 CC.NN. Regidor 3Juan Jacinto Caquiamarca BendezúM 50 NO APLICA Regidor 4 Froilán Fausto Ortiz Jaimes M 49 NO APLICA Regidor 5 Zacarías Ramírez Chico M 65 NO APLICA Regidor 6 Judith Ccasani Rodríguez F 27 NO APLICA Regidor 7Greesy Kelín Terrones Santa CruzF 25 CC.NN. 7. Ahora bien, no se debe dejar de lado que la organización política al interponer su recurso impugnatorio cumplió con adjuntar la solicitud primigenia, donde se aprecia que, efectivamente, esta fue presentada con fecha 20 de mayo de 2018, consignando a todos los candidatos señalados líneas arriba sin modi fi cación o alteración alguna, salvo que la regidora 7 no registra ser miembro de una comunidad nativa. A causa de esto, la prueba documental expuesta nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, en la primera solicitud existió un error al no consignar un segundo miembro perteneciente a una comunidad nativa de la provincia de Puerto Inca; además, se deberá tener en cuenta que de la solicitud de inscripción de lista de precandidatos, del 24 de mayo de 2018, se aprecia que los nombres de los candidatos se condicen con los nombres que se consignan en la solicitud, de fecha 20 de mayo del mismo año . 8. En consecuencia, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, puesto que se ha determinado que la organización política no infringió las normas establecidas en su Reglamento Electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elard Rojas Terrones, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución N° 00221-2018-JEE-PTOI/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la mencionada tacha.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1735349-1 Confirman resolución en extremo que declaró fundada en parte tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2418-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027197 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018022920)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00318-2018-JEE-LIS2/JNE, del 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró fundada en parte la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde, Guido Iñigo Peralta, de la citada organización política para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincial y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 29 de julio de 2018, el ciudadano Julio Rómulo Macedo Gargate presentó una tacha en contra del candidato a alcalde, Guido Iñigo Peralta, de la organización política Perú Patria Segura para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, señalando lo siguiente: a) El candidato Guido Iñigo Peralta no cumple con el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción electoral de Villa María del Triunfo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Además, es actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador con mandato vigente, teniendo su actividad laboral en una circunscripción distinta a la que postula. b) Se ha consignado como domicilio real en la Mz. L, Lote 8 del AA.HH. Virgen de la Candelaria en el distrito de Villa María del Triunfo, predio que es de propiedad de Julio Evaristo Chipana, actual candidato a regidor en la lista encabezada por el candidato tachado. c) Si bien se ha presentado copia de un contrato de arrendamiento, de fecha cierta, este no es su fi ciente para acreditar su continuidad y habitualidad domiciliaria en dicho lugar, sobre el cual, se declaró que fue arrendado para fi nes habitacionales o de vivienda del candidato tachado; más bien, se corrobora que el inmueble es utilizado como local de campaña de la organización