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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Joaquín Mario Cochella Maldonado, regidor del Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- RATIFICAR la convocatoria de Gretty Vaneza Llanos Morales, identi fi cada con DNI Nº 45257377, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Chimpum Callao, para que asuma, provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Perla, por el periodo del 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, conforme fue realizada en la Resolución Nº 0449-2018-JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que obra en el Expediente Nº J-2018-00272. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Finalmente, mediante el O fi cio Nº 040-2018-SG-MDLP, de fecha 9 de agosto de 2018, presentado por Roberto Cáceres Paredes, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Perla, comunicó que el regidor José Arturo Raa Tresierra, también, presentó solicitud de licencia, sin goce de haber, por treinta (30) días, con fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 4), la cual fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2018-C-MDLP, de fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Al respecto se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fi n de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 0341-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, del 19 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias. En este contexto, teniendo en cuenta que el Concejo Distrital de La Perla ha otorgado licencia, sin goce de haber al 40 % del total de sus regidores, en este extremo concluye que, por mayoría, corresponde convocar a Tomás David Quiroz Alfaro, identi fi cado con DNI Nº 08718682, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Unión Democrática Chalaca, para que asuma, provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, por el periodo del 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Arturo Raa Tresierra, regidor del Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.Artículo Segundo.- CONVOCAR a Tomás David Quiroz Alfaro, identi fi cado con DNI Nº 08718682, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00650 LA PERLA - CALLAOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA Con relación al O fi cio Nº 040-2018-SG-MDLP, de fecha 9 de agosto de 2018, presentado por Roberto Cáceres Paredes, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor José Arturo Raa Tresierra, los suscritos emiten el presente voto respecto de la mencionada autoridad. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que