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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / dinero, información que no fue declarada en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 12. Luego, habiendo analizado el escrito de absolución de la tacha, se puede veri fi car que la personera legal de la organización política adjunta un documento que acredita que las partes celebraron una Transacción Extrajudicial con fecha 13 de febrero de 2006, esto quiere decir que la realizaron antes de que se emita la sentencia; sin embargo, es preciso mencionar que si fue o no convalidado o fue un acto simulado, no entraremos en detalle a dilucidar dicho punto, pues no es el meollo del asunto, pues lo que nos concierne plenamente es centrarnos en el hecho de la omisión de declarar dicha sentencia en su contra. 13. Cabe mencionar que no se sanciona el cumplimiento o no del pago de la obligación contractual del candidato, sino que se sanciona la omisión de consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida la sentencia fi rme relacionada a dicha obligación, pues el candidato no cumplió con consignar en su declaración jurada el expediente cuya materia es de obligación de dar suma de dinero ordenada en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2005-00621-0-1302-JP-CI-3. 14. En efecto, de la revisión de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, especí fi camente, en el ítem VII - “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, se aprecia que el candidato Isaías Aldave Ayala omitió consignar que contaba con una sentencia fi rme por incumplimiento de obligación contractual. Dicha omisión respecto a la información requerida por el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP. 15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Luz María Moreno Pérez; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00748-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Isaías Aldave Ayala (regidor 1), candidato al Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la citada tacha. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736135-7 Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 2474-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027866SABAINO - ANTABAMBA - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018024183)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel Núñez Olmedo, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00668-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró fundado el recurso de tacha interpuesta por el ciudadano José Mendoza Zela contra la inscripción del candidato a alcalde Marcelino Rojas Ramírez, para el Concejo Distrital de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 2 de agosto de 2018, José Mendoza Zela interpuso tacha contra Marcelino Rojas Ramírez, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por la organización política Partido Democrático Somos Perú; manifestando lo siguiente: a. El candidato referido tiene sentencia consentida por derecho alimentario, tal como se puede evidenciar con el expediente Nro. 040-2017-CF, la misma que ha derivado en un proceso penal por omisión de asistencia familiar tal como se puede apreciar en el expediente Nro. 00074- 2018-8-0301-SP-PE-01(AUTO DE VISTA) con la que se está acreditando que dicho candidato adeuda un monto por derecho de alimentario; asimismo, no ha declarado en su hoja de vida tener la propiedad de un inmueble en la Urb. Víctor Acosta Ríos signado con la Mz. Lote Nro. 04, tal como se evidencia con el reporte del SUNARPABANCAY y del vehículo WS1305 que es de su propiedad. b. También es necesario poner de su conocimiento que existe dos procesos penales en curso con los siguientes expedientes: Exp. 534-2015-0-0301-JRPE-02 y el expediente Nro. 00924-2017-0-0301-JR-PE-04, por delitos de peculado y colusión respectivamente. Mediante Resolución Nº 00470-2018-JEE-ABAN/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE, de conformidad con el literal 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Con escrito, de fecha 5 de agosto de 2018, Jesús Manuel Núñez Olmedo personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presenta sus descargos argumentando lo siguiente: a. Re fi ere que, jamás existió el ánimo doloso de omitir información tan relevante sabiendo de la gravedad que acarrea no consignar los rubros VI, VIIy VIII del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. El día que ingresaron y consignaron toda la información requerida en la hoja de vida, el candidato alcanzó toda la información necesaria para ser ingresada como tal, prueba de ello es que en fecha 28 de mayo del 2018 el candidato de manera anticipada solicitó su certi fi cado de antecedentes penales con el objetivo de tener la certeza que no había algún antecedente, esta acción demuestra su interés de transparentar su información personal, caso contrario no habría tenido esa intención de solicitar sus antecedentes penales. b. Es de señalar, que al momento de ingresar la información en el rubro de sentencias fi rmes en las declaraciones de vida, se tenía el certi fi cado de antecedentes penales donde se puede ver que re fi ere: No registra antecedentes, situación que indujo a una omisión involuntaria al personero técnico creyendo que no tenía