Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

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Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Atilano Neira Huamán, Elvira Puerta Peña, Mirla Raquel Núñez Martos y Denis Estalin Mio Llacsahuanga, regidores del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ricardo Salomón Rodríguez Espinoza, identificado con DNI Nº 27822367, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Marcelino Tuwits Jempekit, identificado con DNI Nº 48139426, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Claudia Katherine Barboza Camizán, identificada con DNI Nº 47732045, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Sheyla Isabel Paico Falero, identificada con DNI Nº 43528344, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Jaime Ramiro Salazar Lumba, identificado con DNI Nº 27663377, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Saraluz Pesantes Peña, identificada con DNI Nº 25703614, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737017-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00800-2018-JEEHRAL/JNE, del 17 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que determinó la infracción al artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por parte de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, de la referida organización política, e imponerle la sanción de multa de 30 unidades impositivas tributarias, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de julio de 2018, Javier Alberto Estula Yactayo comunicó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) que Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Provincial de Huaral por la organización política Fuerza Regional, había incurrido en la causal contemplada en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al realizar campaña médica gratuita y, de esta forma entregar servicios cuantificables en dinero a los electores e inducir sus votos a favor de este, adjuntando un afiche de invitación a la campaña de salud y fotografías. Mediante Informe Nº 011-2018-MAAB-CF-JEEHUARAL/JNE ERM 2018, de fecha 2 de agosto de 2018, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huaral, informó de un posible caso de entrega de dádivas por parte de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, por la mencionada organización política, durante el desarrollo de un evento denominado "Campaña de salud gratuita" realizado en el Local Comunal Centenario del Centro Poblado Huacho Chico, distrito y provincia de Huaral, el 8 de julio de 2018, concluyendo que: a) Se ha logrado evidenciar que la campaña de salud fue organizada y desarrollada por la organización política Fuerza Regional, en el centro poblado Huacho Chico, distrito y provincia de Huaral, el 8 de julio de 2018, según el afiche publicitario que adjuntó, mediante el cual se invita a la población a la campaña de salud en las especialidades: medicina general, odontología, psicología, oftalmología, obstetricia, control de presión arterial, podología; masajes, corte de cabello; asesoría legal; caritas pintadas y show infantil. Asimismo, en la denuncia se observa la presencia del candidato a la alcaldía provincial de Huaral, Jaime Cirilo Uribe Ochoa. b) El evento motivo de la denuncia se encuentra publicado en la red social de Facebook del candidato referido, donde se evidencia la prestación de servicios, en este caso, atención médica; asesoría legal; masajes, corte de cabello y caritas pintadas a los pobladores del centro poblado y se ha logrado visualizar un video del referido evento realizado por la organización política Fuerza Regional. c) De la verificación realizada con los proveedores de servicios médicos en la provincia de Huaral, se ha logrado comprobar el valor de mercado de los servicios brindados, según detalle descrito en el cuadro Nº 1 de la sección 3.2.3 de su informe. d) Adjunta como anexos: registros fotográficos, acta de fiscalización (2) sobres de cotizaciones del servicio entregado, registro de incidencia, link de red social de Facebook del aludido candidato, y un CD - ROM conteniendo el video de la campaña de salud en el centro poblado Huacho Chico, publicado en la red social de Facebook del candidato en mención. Por Resolución Nº 00711-2018-JEE-HRAL/JNE, del 10 de agosto de 2018, el JEE consideró que existía mérito suficiente para admitir a trámite el inicio del procedimiento para la determinación de la infracción en contra de la organización política Fuerza Regional, por la presunta infracción del artículo 8 del Reglamento para

Revocan resolución que determinó infracción al artículo 42 de la Ley Nº 28094 por parte de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral
RESOLUCIÓN Nº 2532-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028250 HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018021289) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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