Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 61.- Análisis de la prueba trasladada

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Los peritos oficiales están impedidos y son recusables por las mismas causas que los Jueces Especializados. Del impedimento o recusación conoce el Juez Especializado ante quien se ofreció la prueba y resuelve de plano. Artículo 56.- Requisitos del Informe En el desempeño de sus funciones, el perito oficial debe examinar los elementos objeto de prueba, dentro del contexto de cada caso. Para ello el Fiscal Especializado aporta la información necesaria y oportuna. El dictamen debe ser claro, preciso y debe contener los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal. Artículo 57.- Reglas adicionales de la pericia Además de lo previsto en los artículos precedentes, en la práctica de la prueba pericial se siguen las siguientes reglas: 57.1. El perito oficial debe, directamente o con apoyo del Fiscal Especializado, fijar, recolectar, embalar, rotular, custodiar y documentar la evidencia que resulte derivada de su actuación y dar informe de ello al Fiscal Especializado o al Juez Especializado dependiendo la etapa que se solicite ésta. 57.2. Cuando se designen varios peritos oficiales, todos ellos conjuntamente practican las diligencias y hacen los estudios o investigaciones pertinentes para emitir el dictamen. 57.3. Cuando exista discrepancia entre los peritos oficiales, cada uno rinde su dictamen por separado. 57.4. En todos los casos, se informa a los peritos oficiales la prohibición absoluta de emitir en el informe pericial cualquier juicio u opinión sobre la procedencia o improcedencia de la Extinción de Dominio. 57.5. No procede la participación directa de los sujetos procesales en la elaboración del informe pericial. Artículo 58.- Prueba pericial de oficio 58.1. Luego de la audiencia de actuación de medios probatorios el Juez Especializado podrá disponer de oficio la realización de un informe pericial procediéndose conforme a lo establecido en el inciso 23.3 del Decreto Legislativo. El Juez Especializado cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de los sujetos procesales. 58.2. El Juez Especializado solo procede a disponer de oficio la realización de un informe pericial en los siguientes supuestos: - Ante la existencia de informes periciales contradictorios elaborados por peritos oficiales. - Para que un informe pericial sea aclarado o adicionado. CAPÍTULO IV PRUEBA TRASLADADA Artículo 59.- Requisitos de la prueba trasladada Son requisitos de la prueba trasladada: 59.1. Haber sido válidamente practicada. 59.2. Que su ofrecimiento y contradicción se efectúe con respeto a las formalidades previstas en la ley. 59.3. Deben ser remitidas en copias certificadas. Artículo 60.- Prueba testimonial trasladada 60.1. Cuando se trate de prueba testimonial trasladada, la regla general es que la misma sea ratificada en el proceso de extinción. 60.2. Cuando materialmente no sea posible ratificar el testimonio, se tiene en cuenta las siguientes reglas: a) Que se trate de las mismas partes procesales y que se hubiera ejercido el derecho de contradicción; o, b) Que las partes procesales coincidan parcialmente, pero se hubiera ejercido el derecho de contradicción. En ambos casos, el testimonio se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

61.1. No puede suplirse el traslado de la prueba con los fundamentos de una sentencia anterior, aunque haya sido dictada contra las mismas partes procesales. 61.2. Corresponde al Juez Especializado en Extinción calificar la prueba para obtener su convicción personal. El razonamiento o decisión del juez anterior no es vinculante. Para su adecuado examen, el traslado de la prueba debe ser en copias certificadas o desglose del expediente, si fuera permitido, independientemente de que tenga o no que ser ratificada por no haber sido previamente controvertida entre las mismas partes procesales. 61.3. Se pueden introducir con la prueba trasladada las resoluciones que la admitieron u ordenaron. 61.4. Se remite copias certificadas de las actas de las diligencias que demuestren que las mismas se realizaron en presencia de la parte procesal contra quien se oponen en el proceso de extinción, y para tal efecto, pueden acompañarse la resolución o notificación que permitió la participación de esa parte procesal. CAPÍTULO V ANTICIPACIÓN Y PRECONSTITUCIÓN DE PRUEBA Artículo 62.- Oportunidad El Juez Especializado puede disponer, a petición del Fiscal, la anticipación y pre constitución de pruebas en la etapa de indagación patrimonial y judicial. Artículo 63.- Supuestos de procedencia de prueba anticipada Durante la etapa de indagación patrimonial o la etapa judicial el Juez Especializado a solicitud del Fiscal Especializado, puede disponer la actuación de prueba anticipada en los siguientes supuestos: a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en la etapa de audiencia de actuación de pruebas por enfermedad u otro grave impedimento, o cuando han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente. b) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la audiencia de actuación de pruebas. Artículo 64.- Solicitud y trámite de la prueba anticipada 64.1. La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez Especializado en el curso de la indagación patrimonial o en la etapa judicial hasta antes de la audiencia de actuación de pruebas siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma. La solicitud precisará la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión final. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias que no permitan su actuación en la audiencia de actuación de pruebas. Asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Fiscal Especializado asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto. 64.2. El Juez Especializado corre traslado por el plazo de dos (2) días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. En el caso que la solicitud sea presentada en la etapa de indagación patrimonial se notificará solamente al defensor de oficio del requerido o los requeridos quien lo representará en la audiencia que se instaure a estos efectos.

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