Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

VISTOS; el Memorándum Nº 006-2019-SUNARP/SA del 11 de enero de 2019 del Superintendente Adjunto; el Informe Nº 019-2019-SUNARP/OGRH del 14 de enero de 2019; y el Informe Nº 036-2019-SUNARP/OGAJ del 17 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, creada por Ley Nº 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30065 incorporó en la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Capítulo V del Título IV, relacionado al Tribunal Registral como órgano de segunda y última instancia administrativa registral, competente para conocer los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia; Que, el Capítulo III del Reglamento de la Ley N° 30065, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-JUS, regula el proceso de designación de los vocales del Tribunal Registral, disponiendo en el numeral 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, que las reglas específicas para el concurso público de méritos son desarrolladas mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante el Informe Nº 019-2019-SUNARP/ OGRH del 14 de enero de 2019, la Oficina General de Recursos Humanos remite el proyecto final del Reglamento del Concurso Público para el Acceso a la Función Registral en el cargo de Vocal del Tribunal Registral, solicitando se culmine el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 036-2019-SUNARP/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto del citado proyecto de Reglamento, concluyendo que el mismo recoge lo establecido en la Ley Nº 30065 y su Reglamento; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado del Superintendente Adjunto, la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Recursos Humanos; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento. Aprobar el Reglamento del Concurso Público para el Acceso a la Función Registral en el cargo de Vocal del Tribunal Registral de la Sunarp, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento y sus Anexos son publicados en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1737162-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales verificadas
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2019-SUNEDU/CD Lima, 31 de enero de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 20187-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 002-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 034-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha. Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 166-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 8 de noviembre de 2016. Asimismo, mediante Oficio Nº 431-2016-SUNEDU/02-12 de la misma fecha, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

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La Universidad fue creada mediante Ley Nº 13498 del 14 de enero de 1961. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.

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