Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Mediante Oficio Nº 147-2016-R-UNAP del 21 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 450-2016/SUNEDU-02-12 del 25 de noviembre de 2016. El 23 de noviembre de 2016, mediante Oficio Nº 148-2016-R-UNAP, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas. Sin embargo, mediante Oficios Nº 151-2016-R-UNAP y 010-2017-R-UNAP del 28 de diciembre de 2016 y 19 de enero de 2017 respectivamente, la Universidad solicitó dos (2) ampliaciones de plazo, que fueron atendidas mediante Oficios Nº 498-2016/SUNEDU-02-12 y 0452017/SUNEDU-02-12 del 29 de diciembre de 2016 y del 31 de enero de 2017, respectivamente. El 22 de febrero de 2017, la Universidad presentó información complementaria, mediante carta s/n (RTD Nº 04925-2017-TD). El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. El 28 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 191-2017-R-UNAP, la Universidad comunicó a la Dilic la intención de presentar una nueva SLI. Mediante Oficio Nº 500-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de julio de 2017, se informó a la Universidad que la presentación de una nueva SLI no se encuentra contemplada en el Reglamento de Licenciamiento; no obstante, podría remitir información actualizada y complementaria, al expediente de licenciamiento presentado el 15 de agosto de 2016. Posteriormente, mediante Oficio Nº 148-2018-R-UNAP del 20 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación con el fin de subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Asimismo, mediante Oficio Nº 306-2018-R-UNAP del 12 de junio de 2018 presentó información complementaria adjuntando la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2018-AU-UNAP del 8 de junio de 2018, que aprueba el desistimiento de las filiales de Requena, Contamana y San Lorenzo (Datem del Marañón); ratifica la presentación de la filial de Yurimaguas con la carrera profesional de Zootecnia; y se desiste de las carreras profesionales de Agronomía, Acuicultura, Negocios Internacionales y Turismo en dicha filial. En atención a los documentos señalados en el párrafo precedente, la Dilic mediante Oficio Nº 502-2018/ SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2018, comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles debido a que la Universidad presentó documentación extemporánea. No obstante, el 25 de junio de 2018, la Universidad mediante Oficio Nº 338-2018-R-UNAP, solicitó no considerar la información presentada mediante Oficio Nº 306-2018-R-UNAP, debido a que presentaría información complementaria que incluiría a las filiales de la Universidad. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial. Mediante Oficio Nº 460-2018-R-UNAP del 10 de agosto de 2018, la Universidad presentó información

complementaria la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. El 19 de septiembre de 2018, mediante el Oficio Nº 673-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3 del 17 de septiembre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 24 al 28 de septiembre de 2018, en los locales y filiales de la Universidad, ubicados en las provincias de Maynas (Iquitos, San Juan Bautista, San Juan), Ucayali (Contamana), Alto Amazonas (Yurimaguas), Datem de Marañón (San Lorenzo) y Requena (Requena), con la finalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC. La Universidad manifestó su conformidad a la realización de la DAP, mediante Oficio Nº 533-2018-R-UNAP del 24 de septiembre de 2018. Los días 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabaron medios probatorios adicionales para el cumplimiento de las condiciones I, III, IV, V, VI, y VII, en los veintidós (22) locales declarados por la Universidad. Además la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 007-2018-AU-UNAP del 25 de julio de 2018, en la que resolvió dejar sin efecto la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2018-AU-UNAP del 8 de junio de 20184; y ejecutar el desistimiento del funcionamiento de las carreras profesionales de Agronomía, Acuicultura y Negocios Internacionales y Turismo de la filial de Yurimaguas. El 12 de octubre de 2018 mediante carta s/n (RTD Nº 44001-2018-TD), la Universidad presentó los planos de la filial de Nauta (F06L01) y de un local de la sede (SL11), los cuales fueron requeridos en la DAP. El 7 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 594-2018-R-UNAP, la Universidad presentó información adicional requerida en la DAP, referente a las condiciones I, III, IV, V, VI y VII. Adicionalmente, mediante Oficios Nº 623-2018-R-UNAP, Nº 624-2018-R-UNAP, Nº 5 626-2018-R-UNAP del 29 de noviembre de 2018 y Nº 630-2018-R-UNAP del 5 de diciembre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. Luego de evaluar la información presentada por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 237- 2018-SUNEDU/DILIC-EV del 5 de diciembre de 2018, con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio Nº 813-2018/ SUNEDU-02-12 de la misma fecha, se notificó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación y la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia. Mediante Oficio Nº 629-2018-R-UNAP6 del 6 de diciembre de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia. Del 10 al 14 y del 18 al 20 de diciembre de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en los veintidós (22) locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Mediante Oficios Nº 650-2018-R-UNAP, Nº 015-2019-R-UNAP, Nº 020-2019-R-UNAP y n.° 040-2019-R-UNAP del 26 de diciembre de 2018, 11, 14

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Aprueba el desistimiento de las filiales de Requena, Contamana y San Lorenzo (Datem del Marañón); ratifica la presentación de la filial de Yurimaguas con la carrera profesional de Zootecnia; y se desiste de las carreras profesionales de Agronomía, Acuicultura, Negocios Internacionales y Turismo en dicha filial. Mediante el Oficio N° 626-2018-R-UNAP, la Universidad además presentó las Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-2018-AU-UNAP, a través de la cual se desistió de tres (3) programas de estudios de pregrado. La Universidad además se desistió de diez (10) programas de segunda especialidad.

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