Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
N.° CÓDIGO DE LOCAL F01L01 PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN Centro Ganadero Yurimaguas Zona A y Zona B Caserío 30 de Agosto ­ Carretera Yurimaguas Tarapoto km 17

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cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 5 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de ocho (8) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU11, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU12, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 004-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales verificadas, que en conjunto representan veintidós (22) locales, ubicados en el departamento de Loreto, de los cuales catorce (14) corresponden a su sede y ocho (8) a sus filiales, con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. LOCALES CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO
N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 CÓDIGO DE LOCAL SL01 SL02 SL03 SL04 SL05 SL06 SL07 SL08 SL09 SL10 SL11 SL12 SL13 SL16 PROVINCIA Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas DISTRITO San Juan Bautista Iquitos Iquitos San Juan Bautista Iquitos Iquitos Iquitos Iquitos San Juan Bautista Punchana San Juan Bautista Iquitos Iquitos Iquitos DIRECCIÓN Nuevo San Lorenzo San Lorenzo S/N Urb. Zona Monumental ­ Jirón Pevas 510 Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión II etapa ­ Avenida Gral. EP. Augusto Freyre García 610 Calle Los Rosales s/n A.H. Bartra Díaz - Jirón Sargento Fernando Lores T. 635 Mz. F Lt. 44 Urb. Jirón Sargento Fernando Lores T. 446 Lt. 22 A.H. Bermúdez II etapa- Jirón Bermúdez 703 Pasaje Dina Limaco N° 186 Balneario Pampachica ­ Calle San Marcos N° 185 Calle 5 de Diciembre y Av. Colonial Almendra, margen derecha del río Nanay A.H. Stadium I Etapa ­Jirón Moore N° 280 Mz A Lote 36 Calle Samanez Ocampo 193 Zona Monumental-Jirón Alférez West N° 352 (Ex calle Nanay)

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Alto Amazonas Alto Amazonas Requena Ucayali Datem del Marañón Datem del Marañón Mariscal Ramón Castilla Loreto

Yurimaguas

16 17 18 19 20 21 22

F01L02 F02L01 F03L01 F04L01 F04L02 F05L01 F06L01

Yurimaguas Requena Contamana Barranca Barranca Ramón Castilla Nauta

Calle Francisco Bardales Mz B - 33 Lote 9 PP.JJ. Yurimaguas II Calle 2 S/N - Lote 1 de la Mz. 48 de la II Etapa - Zona A Requena Calle Julián Álvarez s/n - Contamana Calle California s/n- Ciudad San Lorenzo Predio Rústico DEN U.C. Nº 39194 Calle Sucre Mz-25 Lote-01-A Calle Manuel Pacaya N°08

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana cuenta con ciento treinta y ocho (138) programas: (i) cuarenta y dos (42) conducentes al grado de bachiller; (ii) cuarenta y seis (46) conducentes al grado de maestro; (iii) diez (10) conducentes al grado de doctor; y, (iv) cuarenta (40) segundas especialidades, conforme se detalla en la Tabla Nº 37 del Informe técnico de licenciamiento Nº 002-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, respecto a dieciséis (16) programas de estudio: (i) tres (3) programas de pregrado serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat; conforme se detalla en la Tabla Nº 38 del Informe técnico de licenciamiento n.° 002-2019-SUNEDU-02-12; ii) tres (3) programas de pregrado que no contaron con estudiantes; y iii) diez (10) programas de segunda especialidad que no contaron con estudiantes. Además, el desistimiento respecto de la prestación de cuatro (4) programas ofrecidos en la filial de Yurimaguas, que seguirán siendo ofertados en la sede y otras filiales, de acuerdo con la Tabla Nº 37 del Informe técnico de licenciamiento Nº 002-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana: (i) Presentar al término de los periodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe sobre el desarrollo de los programas de profesionalización docente, que incluya los datos de los alumnos matriculados, tales como lugar de procedencia, nombre de la institución educativa donde labora; y que señale las actividades realizadas durante el periodo académico. (ii) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe con los resultados de las acciones de fortalecimiento de los servicios deportivos, sociales, culturales, psicopedagógico y biblioteca, en las filiales de Datem del Marañón, Yurimaguas, Contamana y Requena. (iii) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un reporte sobre las mejoras del servicio de biblioteca en la filial de Caballococha y Nauta. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana: (i) Aprobar las modificaciones, que correspondan, a sus documentos de gestión, por la reciente modificación del Estatuto, vigente a partir de diciembre de 2018. (ii) Fortalecer la articulación de los procesos de evaluación y capacitación docente para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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