Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

y 21 de enero de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial. El 21 de enero de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial Nº 009-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 22 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 002-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestión previa: Desistimiento de la oferta académica Durante la DAP, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 007-2018-AU-UNAP del 25 de julio de 2018, que resuelve dejar sin efecto la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2018-AUUNAP del 8 de junio de 2018; y ejecutar el desistimiento del funcionamiento de las carreras profesionales de Agronomía, Acuicultura y Negocios Internacionales y Turismo en la filial de Yurimaguas. Asimismo, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2018-AUUNAP del 16 de agosto de 2018, incluyó el desistimiento del programa de Contabilidad en la filial de Yurimaguas. Cabe precisar que estos cuatro (4) programas se ofertan en la sede y otras filiales de acuerdo con la Tabla Nº 37 del Informe técnico de licenciamiento Nº 002-2019-SUNEDU-02-12. Posteriormente mediante Oficio Nº 626-2018-R-UNAP del 29 de noviembre de 2018, la Universidad presentó las Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-2018-AUUNAP, a través de la cual se desistió de tres (3) programas de estudios de pregrado7 declarados para fines de emisión de grados y títulos. Asimismo, presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 010-2018-AU-UNAP en la que se desistió de tres (3) programas de pregrado que no contaron con estudiantes8. Por otro lado, mediante Oficio Nº 650-2018-R-UNAP del 26 de diciembre de 2018, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 012-2018-AUUNAP del 5 de diciembre de 2018, a través de la cual se desistió de diez (10) programas de segunda especialidad9. Conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 198.7 del artículo 198 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y locales antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 198.6 del artículo 198 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento Nº 002-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. El informe detalla las sedes, filiales y locales donde

se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que esta información consignada en el referido informe proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201510. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil

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Programas desistidos para fines de emisión de grados y títulos: i) Educación Secundaria con especialidad en Biología Química, ii) Educación Secundaria con especialidad en Matemática Física; y iii) Educación Bilingüe Intercultural. Programas desistidos que no fueron ofertados por la Universidad: i) Educación Física con mención en Formación Motora Básica, ii) Educación Física con mención en Ecoturismo Amazónico y iii) Educación Secundaria con especialidad en Idiomas Extranjeros con mención en inglés ­ español como lengua Extranjera. Programas de segunda especialidad desistidos: i) Pedagogía y Didáctica, ii) Psicología de la Educación, iii) Administración de la Educación, iv) Didáctica en Idiomas Extranjeros, v) educación Infantil y Neuroeducación, vi) Gestión Pedagógica, vii) Gestión de la Evaluación, viii) Formación Docente para la Enseñanza de la Educación Superior, ix) Metodología de la Enseñanza, x) Educación a Distancia y las Nuevas Tecnologías. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_ new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf . Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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