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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Sobre la base de dicha información, se verificó que, al 29 de agosto de 2016, TELEFÓNICA no cumplió con realizar el bloqueo de los equipos terminales reportados como robados y perdidos, y tampoco liberar aquellos equipos que fueron reportados como recuperados. Cabe indicar que, si bien algunas empresas operadoras han incumplido con la carga de información en el horario establecido, lo cual ha sido materia de un procedimiento sancionador por parte del OSIPTEL; ello no signi fi ca que las empresas operadoras no deban descargar la información que haya sido realizadas de manera extemporánea y proceder al bloqueo y/o liberación de los equipos en sus sistemas, dado que el no hacer hacerlo signi fi ca un incumplimiento a la normativa. En tal sentido, queda desvirtuado el argumento de AMÉRICA MÓVIL respecto al desfase de información; toda vez que la supervisión fue realizada con posterioridad a la fecha que establece la norma para que las empresas operadoras realicen el bloqueo y/o liberación de equipos. De otro lado, cabe indicar que si bien a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, AMÉRICA MÓVIL ha remitido información adicional, conforme se advierte del análisis efectuado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización – Memorando Nº 545-GSF/2018-, así como por la Primera Instancia -Resolución Nº 285-2018-GG/OSIPTEL-, AMÉRICA MÓVIL no ha cumplido con el bloqueo de 371,969 IMEI de equipos terminales reportados como sustraídos y perdidos; y la liberación de 32,276 IMEI de equipos terminales reportados como recuperados. Teniendo en cuenta ello, AMÉRICA MÓVIL se encuentra en la obligación descargar la información y proceder al bloqueo y/o liberación de los IMEI de equipos en sus sistemas. 4.3. Sobre la supuesta imposición de multas menos gravosas a las empresas Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. Tal como se advierte en el siguiente cuadro, tanto para el caso del incumplimiento del bloqueo o liberación de IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como robados o recuperados, respectivamente, en el Sistema de Intercambio Centralizado, la Primera Instancia impuso multas de cincuenta (51) UIT; considerando el costo evitado, la probabilidad de detección y el gravedad del daño. ExpedienteEmpresa OperadoraConductaSanción ImpuestaSustento de la sanción impuesta 00033-2017-GG- GFS/PASViettel Perú S.A.C.No bloquear 2´498,195 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como sustraídos o perdidos de manera inmediata a la realización del reporte, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015. 51 UIT • Ingreso ilícito por parte de VIETTEL, representado por los costos involucrados en todas las actividades implementación - adecuación de un sistema de reporte confi able. • Probabilidad de detección media. • El no bloqueo de equipos con fi guró una situación que pudo haber posibilitado que éstos sean utilizados por personas inescrupulosas en actividades delictivas.No liberar 38,551 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015. 51 UITExpedienteEmpresa OperadoraConductaSanción ImpuestaSustento de la sanción impuesta 00041-2017-GG- GFS/PASEntel Perú S.A.No bloquear 369,026 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como sustraídos o perdidos de manera inmediata a la realización del reporte, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015. 51 UIT • Ingreso ilícito por parte de ENTEL, representado por los costos involucrados en todas las actividades implementación - adecuación de un sistema de reporte confi able. • Probabilidad de detección media. • El no bloqueo de equipos con fi guró una situación que pudo haber posibilitado que éstos sean utilizados por personas inescrupulosas en actividades delictivas.No liberar 44,294 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015. 51 UIT Ahora bien, en este caso en particular, de la revisión de la Resolución Nº 063-2018-GG/OSIPTEL, se advierte que el sustento de la Primera Instancia para imponer una multa de ciento cuarenta y un (141) UIT por el incumplimiento del bloqueo de IMEI de equipos terminales móviles reportados como robados en el Sistema de Intercambio Centralizado, es similar a los argumentos señalados en las resoluciones a través de las cuales se sancionó a las empresas Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. por el mismo periodo –Enero a Diciembre de 2015-; sin embargo, el costo evitado ha sido vinculado al porcentaje de participación en el mercado AMÉRICA MÓVIL; lo cual no fue considerado en el cálculo de la multa de las otras empresas. En ese sentido, dadas las circunstancias que se apreciaron en los referidos casos y en aplicación del Principio de Proporcionalidad e Igualdad, corresponde modi fi car la multa impuesta, por el incumplimiento del bloqueo de IMEI de equipos terminales móviles reportados como robados en el Sistema de Intercambio Centralizado a cincuenta y un (51) UIT. 4.4. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad Sobre el particular, en cuanto al incumplimiento del bloqueo de equipos terminales que han sido reportados como sustraídos o perdidos, este Consejo considera que dicha situación favorecen la activación de equipos terminales obtenidos por actos delictivos como el hurto o robo; lo cual justamente se pretende evitar con la regulación que ha venido impulsando el Estado Peruano. En la misma línea, en cuanto al incumplimiento de liberar equipos terminales reportados como recuperados, dicha situación perjudica a los usuarios quienes a través del referido equipo no pueden acceder a la prestación del servicio, lo que en muchos casos puede llevar a que incurran en gastos adicionales, como por ejemplo el tener que adquirir un nuevo equipo. De otro lado, tal como ha señalado la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a través de Memorando Nº 545-GSF/2018, y también ha sido reconocido por AMÉRICA MÓVIL, ésta no ha cesado su conducta, en tanto que a la fecha, aún mantiene pendiente de bloquear 371,969 equipos terminales cuyo IMEI fue reportado como sustraído y perdido, y también liberar 32,276 equipos cuyo IMEI fue reportado como recuperado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en estos casos, entre los criterios para graduar la multa a ser impuesta, no solo se considera la cantidad de IMEI que no han sido bloqueados y/o liberados, sino también el tiempo transcurrido desde que se generó la obligación sin que ésta se haya producido, dada la afectación que ello genera. Ahora bien, para la aplicación de los atenuantes de responsabilidad, AMÉRICA MÓVIL no ha acreditado que procedió a efectuar el cese y la reversión de los efectos de su conducta, así como implementar medidas que