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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano aseguren la no comisión de la infracción; por lo que no corresponde la aplicación de atenuantes. Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, este Consejo Directivo concluye que las multas impuestas no vulneran el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. V. PUBLICACION DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en los numerales 6 y 10 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe Nº -GAL/2019 del 18 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 697. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 285-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) Modi fi car la multa impuesta de ciento cuarenta y un (141) UIT por una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipi fi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL. (ii) Con fi rmar la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipi fi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución en conjunto con el Informe Nº 012-GAL/2019 a la empresa América Móvil Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con el Informe Nº 012-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 063-2018-GG/OSIPTEL y Nº 285-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1737886-1 Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de T elefonía Móvil, de Comunicaciones Personale s y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 08-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2019EXPEDIENTE: N° 00001-2019-CD-GPRC/AT MATERIA:AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO- MÓVIL VISTO el Informe N° 00007-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL ( 1), parcialmente modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/OSIPTEL ( 2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fi jada; Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fi jada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/OSIPTEL, N° 138-2013-CD/OSIPTEL, N° 098-2015-CD/OSIPTEL, N° 060-2016-CD/OSIPTEL, N° 075-2017-CD/OSIPTEL y N° 065-2018-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0,0009 por segundo (sin IGV); Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario establecidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección II del referido Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N° 00007-GPRC/2019 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; Que, la presente resolución de Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil se emite en estricto cumplimiento del vigente régimen regulatorio estipulado en la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, parcialmente modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, la tramitación del presente Procedimiento se efectúa sin perjuicio de la ejecución de lo dispuesto por la Resolución Nº 254-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2018, mediante la cual se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para “Suprimir la Regulación