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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano JEE HUARI (ERM.2018026895) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal de la organización política Partido Democrático somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00936-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró la exclusión de Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00645-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), en su artículo primero, resolvió inscribir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal de la organización política Partido Democrático somos Perú, en el marco de las Elecciones Municipales de 2018. Mediante el Informe Nº 001-2018-EBVH-JEE- HUAR/JNE de fecha 24 de agosto de 2018, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE Huari, informó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante DJHVC) de Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui, candidato para la Municipalidad distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, habría omitido declarar información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, especí fi camente en el rubro VII Relación de sentencias. Mediante el escrito de fecha 19 de agosto de 2018, el personero legal de la citada organización política indicó que, efectivamente, existen los procesos judiciales signados con el Nº 300-2011-CI, sobre obligación de dar suma de dinero y el Nº 1310-2012-0, del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria sobre Omisión a la Asistencia Familiar, las mismas que no fueron declaradas por cuanto dichos expedientes se encuentran en archivo defi nitivo. Respecto a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Huari Mediante la Resolución Nº 00936-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui de la lista de candidatos inscritos para el Concejo Distrital de Huacachi, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, argumentando lo siguiente: a. A través del O fi cio Nº 00051-2018-JEE-HUARI/JNE, del 27 de junio de 2018, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Áncash, información sobre la situación jurídica de los candidatos que postulan en las presentes elecciones, entre ellos, Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui. b. En mérito a ello, por O fi cio Nº 2485-29018-P-CSJAN/ PJ, del 18 de julio de 2018, dicho órgano jurisdiccional remitió la documentación requerida, sustentadas en los Informes Nº 029-2018-CDG-MPC-NCPP-CSJAN/PJ y Nº 027-2018-CDG-CSJAN/PJ, elaborados por el Jefe del Área de Atención al Público - CDG del Módulo Penal Central-NCPP y el Jefe de O fi cina del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Áncash, respectivamente. c. Conforme a la información brindada por la Fiscalizadora de Hoja de Vida, y estando a lo manifestado por el candidato Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui, se verifi có la existencia de un proceso judicial por obligación de dar suma de dinero y otro por Omisión a la Asistencia Familiar seguido en contra del candidato referido con sentencias fi rmes. En ese sentido, al advertirse que en la sección de sentencias consignó no tener información para declarar, se con fi guró la causal de exclusión. Sobre el recurso de apelación Con fecha 28 de agosto de 2018, Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00936-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, argumentado lo siguiente: a. Se debe tener en consideración el derecho recogido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú y el JEE debe realizar ponderar el derecho de participación política de candidatos. b. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), está referido a que los candidatos deberán presentar su declaración jurada de hoja de vida y que la democracia interna en las organizaciones políticas es desde la convocatoria hasta la resolución de admisibilidad de los JEE. c. La información referida a los procesos fueron consignados en la declaración jurada de hoja de vida presentada ante el JEE. d. Dichos procesos se encuentran en archivo de fi nitivo y, por tanto, no se encontraban vigentes, motivo por el cual al momento de la inscripción de lista de candidatos no se consignaron. CONSIDERANDOS Marco normativo aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. Conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuesta al candidato por delitos dolosos incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Asimismo, numeral 25.6, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el Sistema Informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que el numeral 39.1 del artículo 39 del mismo Reglamento dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Cuestiones generales5. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo el proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.