Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna. Que estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal ha aprobado POR MAYORIA la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACION MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel metropolitano y en el Registro de las Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo. Artículo 2º.- Marco legal. - La Constitución Política del Perú, Artículo 2º, inciso 17. - La Constitución Política del Perú, Artículo 31º. - La Constitución Política del Perú, Artículo 194º. - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Título Preliminar, Artículo IX. - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Artículo 9º, inciso 14. - Ley Nº 25307, que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en los referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. - Ley 27731, que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES. - Ley Nº 27520, deroga las leyes 26592 y 26670, y restituye la plena vigencia de la Ley 26300. - Ley 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. - Ley General del Ambiente, Ley 28611, Título Preliminar Derechos y Principios, Artículo III; Título I, Capítulo 4. - Reglamento de Ley General del Ambiente, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Título I, Capitulo 4, Artículo 41 y siguientes. - D.S. 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ordenanza Nº 1762-2013-MML, que establece procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. Artículo 3º.- Autoridad competente. La presente ordenanza la aplicará la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia

de Participación Vecinal, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad municipal. Artículo 4º.- Organización social. Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la Ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida. Concordante: Ordenanza 1763-2013-MML, artículo 4. TÍTULO II DEL REGISTRO ÚNICO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- Del RUOS y el ROS Carabayllo. El presente Reglamento determina las características, requisitos y condiciones que deberán cumplir las organizaciones sociales del distrito de Carabayllo que soliciten el Registro y Reconocimiento municipal en el Registro de Organizaciones Sociales distrital -ROSprocedimiento que se sigue en concordancia con la Ordenanza Nº 1762-2013-MML -Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS. Su operatividad se rige por la presente ordenanza y las normas conexas a ella. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la organización social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley. Artículo 6º.- Libros del ROS de Carabayllo. El Registro de Organizaciones Sociales de Carabayllo ­ ROS-, es un sistema que está constituido por diferentes Libros por cada tipo y nivel de Organización Social, clasificados por su especialidad y/o naturaleza así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como han sido definidos en la presente ordenanza. Los Libros referidos a cada tipo y nivel de organización social serán formalmente abiertos, debiendo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano designar a la Subgerencia de Participación Vecinal como responsable de su operatividad y seguridad, conforme a las funciones específicas del cargo, establecidas en el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad municipal. El ROS dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales ­ denominándose también PLAT-ROS, donde se registra las inscripciones y actualizaciones realizadas por los representantes de las organizaciones sociales. TÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 7º.- Organizaciones sociales. Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a: 7.1. Organizaciones Vecinales. Son aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda con el fin de alcanzar condiciones decorosas de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones: a. Asentamientos Humanos. b. Pueblos Jóvenes. c. Asociación de Pobladores.

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