Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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RAMÍREZ, requerido por las autoridades judiciales de la República Italiana, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de homicidio agravado en concurso real con riña, en agravio de Luis Alberto Bautista Solís; disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1739878-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2019-JUS Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 156-2018/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano NELSON JONATHAN SAAVEDRA BANDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de mayo de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON JONATHAN SAAVEDRA BANDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 33-2018); Que, conforme se aprecia en el Acta de Detención Preventiva con fines de Extradición del 3 de marzo de 2018, ante el Segundo Juzgado Penal de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el reclamado se acogió al procedimiento simplificado de entrega regulado en el artículo XIV del Tratado, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y

traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 156-2018/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en agravio de una menor con identidad reservada; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de junio de 2006; así como, del Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano NELSON JONATHAN SAAVEDRA BANDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal de la República Argentina, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en agravio de una menor con identidad reservada; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1739878-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2019-JUS Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 062-2018/COE-TPC, del 22 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JONATHAN ADALBERTO

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