Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Complementaria Final de la Ley N° 30900; y en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), que consta de tres (3) Títulos y cincuenta y tres (53) artículos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las modificaciones a dicho documento se aprueban conforme a lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria. Segunda.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), de acuerdo a lo establecido en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­ CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil­SERVIR. Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), emiten las disposiciones necesarias mediante Resolución de sus respectivos titulares, para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Inicio de actividades de la ATU El inicio de actividades y funcionamiento de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, respectivamente, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones. En tanto, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU) SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica y objetivo 1.1 La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante la ATU, es un organismo técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal. 1.2 La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables. Artículo 2.- Adscripción La ATU se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Jurisdicción y ámbito de competencia 3.1 La ATU ejerce su jurisdicción en la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao, y en aquellas áreas urbanas que se vayan incorporando como consecuencia de su crecimiento urbano, siguiendo el procedimiento legalmente establecido. 3.2 La ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte

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