Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

LUDEÑA CCORAHUA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de abril de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JONATHAN ADALBERTO LUDEÑA CCORAHUA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado (Expediente Nº 37-2018); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Extradición Pasiva del 12 de abril de 2018, realizada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido ha expresado su voluntad de acogerse al procedimiento de extradición regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 062-2018/COE-TPC, del 22 de mayo de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado; Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JONATHAN ADALBERTO LUDEÑA CCORAHUA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1739878-15

Autorizan viaje de Procurador Público Especializado Supranacional y servidores de Procuraduría a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0055-2019-JUS Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS, el Oficio N° 073-2018-CDJE-PPES y el Informe Nº 006-2019-CDJE/PPES, del Procurador Público Especializado Supranacional; el Informe Nº 016-2019JUS/OGPM y el Oficio N° 340-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 145-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional, informa que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha convocado a las reuniones de trabajo y audiencias públicas en el marco de su 171º Período Ordinario de Sesiones sobre los siguientes asuntos: el Caso 12.191 - María Mamérita Mestanza, las denuncias de violencia contra niños, niñas y adolescentes LGBTI en Perú, la situación de personas defensores de derechos humanos y política integral de protección en Perú, la Medida Cautelar 120-16 ­ Pobladores de la Comunidad de Cuninico y Comunidad de San Pedro, y el Caso P-1193-CA Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001, las que tendrán lugar los día 12 y 14 de febrero de 2019, en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, de acuerdo a lo indicado por el mencionado Procurador Público, se requiere su participación, así como la de los señores Carlos Llaja Villena y Luis Benjamin Herrera Bustinza, servidores de la citada Procuraduría Pública, para que actúen en representación del Estado peruano en la audiencia pública y reunión previa relativa al referido caso; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, así como de los señores Carlos Llaja Villena y Luis Benjamin Herrera Bustinza, servidores de la citada Procuraduría Pública, a efectos que participen en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 10 al 15 de febrero de 2019;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.