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36 NORMAS LEGALES Sábado 9 de febrero de 2019 / El Peruano Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2019-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 119-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 034-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 142-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 587-2018-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área marítima comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2019; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 119-2019-IMARPE/ DEC remite el “REPORTE Nº 02-2019 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA” , el cual señala que “La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica del 01 al 06 de febrero correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta del 2019 en la región sur, registró importantes zonas de pesca con altas incidencias de ejemplares juveniles, localizadas entre Ático y Morro Sama (16º00’S-extremo Sur), desde las 5 hasta las 20 mn. La anchoveta presentó un rango de tallas de 7,0 a 16,0 cm LT, con moda principal en 12,5 y moda secundaria en 9,0 cm LT y la incidencia de juveniles alcanzó el 49%. Es pertinente indicar que en la región Sur, la incidencia de juveniles ha sido recurrente desde el inicio de la presente temporada” ; por lo que, “Ante la recurrente presencia y enmallamiento de ejemplares juveniles en la región Sur, se recomienda prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, hasta que el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos (Cr 1902-03) alcance mayor información sobre la estructura de tallas y distribución de la anchoveta en la mencionada región” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 034-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio Nº 119-2019-IMARPE/ DEC, concluye que: i) “(…), esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, con el fi n de establecer como medida precautoria y con el fi n de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas” ; ii) “La prohibición establecida deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente; y será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 587-2018-PRODUCE” ; iii) “Prever que las descargas del recurso anchoveta extraído durante la primera temporada de pesca debe ser efectuada dentro de las 24 horas de suspendida las actividades extractivas; y que el procesamiento del recurso anchoveta extraído durante la primera temporada de anchoveta debe ser efectuado dentro de las 48 horas de suspendida las actividades extractivas” ; y, iv) “(…), establecer que el IMARPE ejecutará las acciones de investigación sobre el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a efectos de informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura sobre el resultado de las mismas; recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes” ; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca