Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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VISTOS: El Informe Nº 09-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 050-2018-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura y el Informe Nº 94-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, en adelante la Ley, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2000-PE, se faculta al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) a establecer Planes de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de cualquier parte del país con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales; Que, la Dirección General de Acuicultura, a través del Informe Nº 050-2018-PRODUCE/DGA, en atención a las propuestas de Planes de Manejo para el cultivo de tilapia alcanzado por los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Junín, Amazonas y Huánuco, y de los talleres efectuados en estos departamentos sobre la base del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia aprobado para el departamento de San Martín, recomienda la implementación del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales en los referidos departamentos con el objeto de guiar el proceso para el acceso y desarrollo de la actividad y optimizar los niveles de producción, así como el desempeño ambiental, social y sanitario; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y el Instituto del Mar del Perú, en el marco de sus respectivas competencias, han realizado aportes a la propuesta de Plan de Manejo para el cultivo de tilapia; Que, por Resolución Ministerial Nº 522-2018-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, en base a la publicación del proyecto de Plan de Manejo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 09-2019-PRODUCE/DPO, emite opinión favorable para aprobar el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín al considerar que los objetivos propuestos se alinean al interés nacional y a las políticas sectoriales en materia de acuicultura y ambiente, orientándose respectivamente a optimizar el rendimiento de la especie (tilapia) y minimizar riesgos de llegada hacía ambientes naturales; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo Nº 1195, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Manejo Apruébese el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín. Artículo 2.- Autorizaciones para desarrollar la actividad Las autorizaciones que emitan los Gobiernos Regionales a los que alude el artículo 1; deben señalar que para mantener vigente la autorización otorgada, el titular debe cumplir con las disposiciones previstas en el Plan de Manejo, según corresponda. Artículo 3.- Disposición derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial Nº 140-2016-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 401-2017-PRODUCE. Artículo 4.- Difusión El Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales a los que alude el artículo 1, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Manejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción PLAN DE MANEJO PARA EL CULTIVO DE TILAPIA EN AMBIENTES ARTIFICIALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAJAMARCA, HUÁNUCO, JUNÍN Y SAN MARTÍN Artículo 1.- Objeto El presente Plan de Manejo, en lo sucesivo denominado Plan, tiene por objeto: 1.1. Guiar el proceso para el acceso y desarrollo de la actividad, gestión ambiental, el seguimiento, evaluación sanitaria e inocuidad de productos provenientes del cultivo de tilapia. 1.2. Optimizar los niveles de producción del cultivo de tilapia para satisfacer la demanda regional, nacional y de exportación. 1.3. Optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de tilapia. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El Plan es de alcance departamental y se aplica a: 2.1. Personas naturales o jurídicas que realicen actividades de cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín. 2.2. Personas naturales o jurídicas, instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales que realicen actividades de gestión, promoción e investigación científica y tecnológica sobre tilapia en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín. Artículo 3.- Especie y Procedencia Las especies de tilapia autorizadas para su manejo con fines de acuicultura en los departamentos sujetos al ámbito de aplicación del presente Plan, son: Oreochromis niloticus y sus variedades y Oreochromis aureus "tilapia aurea o azul". En todos los casos la semilla deberá provenir de centros de producción públicos o privados, que cuenten con el derecho acuícola respectivo (de ciclo parcial o completo) y habilitación sanitaria, o producto de la importación contando con la autorización, certificación de origen y sanitaria correspondientes en el marco de las leyes ambientales y sectoriales vigentes. No está permitido el cultivo de otras especies de tilapia o cualquiera de sus híbridos; asimismo se prohíbe el uso de ejemplares transgénicos; entendiéndose como tal a

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