Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, así como de los señores Carlos Llaja Villena y Luis Benjamin Herrera Bustinza, servidores de la citada Procuraduría Pública, del 10 al 15 de febrero de 2019, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional Pasajes Viáticos x 05 días US$ 942.72 US$ 1,850.00

y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Oficio Nº 441-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 42-2019-JUS/OGPM y el Oficio Nº 353-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 149-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa que el Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hace de conocimiento que en el Juicio Oral de Chacas San Luis y ante el Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Lima, la Juez Nayko Techy Coronado Salazar señaló fechas de diligencia de declaraciones por video conferencia de testigos programadas entre el 19 y 22 de febrero de 2019, siendo que, previo a dichas declaraciones es necesario realizar diligencias previas en jornadas completas en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, las mismas que se realizarán del 12 al 15 de febrero de 2019; Que, en estos términos, se solicita la autorización de viaje de la señora Gisel Vanesa Andía Torres, Coordinadora del Equipo de Litigio de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las citadas diligencias en representación del Estado peruano; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la citada Procuraduría Pública Ad Hoc, da cuenta de la importancia de las acotadas diligencias, las mismas que guardan relación con la defensa judicial del Estado peruano para los casos vinculados con la empresa Odebrecht y otras; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias a realizarse, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la mencionada servidora, a efectos que participe en ellas en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje del 11 al 16 de febrero de 2019; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017JUS; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gisel Vanesa Andía Torres, Coordinadora del Equipo de Litigio de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 11 al 16 de febrero de 2019, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Carlos Llaja Villena, servidor de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes Viáticos x 05 días US$ 942.72 US$ 1,850.00

Luis Benjamin Herrera Bustinza, servidor de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes Viáticos x 05 días US$ 942.72 US$ 1,850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los servidores citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1739629-1

Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0056-2019-JUS Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 108-2019-JUS/CDJE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales

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