Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 698. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERU S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 002632018-GG/OSIPTEL y en consecuencia: - ARCHIVAR el procedimiento sancionador respecto de la línea 51970628827, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. - CONFIRMAR la sanción de multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo establecido en último párrafo del artículo 11-C de la misma norma, respecto a la verificación de identidad de abonados, en sesenta y un (61) líneas móviles prepago. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para: (i) Notificar la presente resolución a la empresa ENTEL PERU S.A., en conjunto con el informe N° 00002GAL/2019 y el informe N° 00029-GAL/2019; (ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". (iii) Publicar la presente resolución en la web institucional del OSIPTEL www.osiptel.gob.pe en conjunto con la Resolución de Gerencia General N° 00263-2018GG/OSIPTEL, el informe N° 00002-GAL/2019 y el informe N° 00029-GAL/2019. (iv) Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la presente resolución, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1740810-1

los Servicios Públicos (en adelante, Ley Marco) establece que los organismos reguladores contarán con uno o más consejos de usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector. Que, conforme al artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco2, le corresponde al Consejo Directivo de los organismos reguladores determinar el número de miembros de los consejos de usuarios. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2005-SUNASS-CD se aprobó la creación y conformación de los Consejos de Usuarios Norte y Sur, con cinco y diez miembros, respectivamente; y los Consejos de Usuarios Oriente y Centro con cuatro miembros. Que, en el informe de visto, se propone modificar los Reglamentos de los Consejos de Usuarios Norte3, Sur4, Oriente5 y Centro6 para eliminar las reiteraciones sobre su ámbito geográfico y para facilitar el desarrollo de las sesiones y actividades de los indicados consejos de usuarios. Que, asimismo, en el informe de vistos se propone incluir en el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Usuarios Norte, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2007-SUNASS-CD, la participación de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas con el sector saneamiento para proponer candidaturas. Que, estando próxima la convocatoria de elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios Norte, Sur, Oriente y Centro es urgente aprobar la modificación de los aspectos indicados previamente y su publicación, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento General de la Sunass7. De conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento; y el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 12 de febrero de 2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3 e incorporar el inciso e) al segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Consejo de Usuarios Norte de la Sunass, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2007-SUNASS-CD, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Ámbito El CU Norte actúa dentro del ámbito de las regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, la Libertad y Áncash." "Artículo 7.- Miembros del CU NORTE (...) e) Organizaciones sin fines de lucro vinculadas con el sector saneamiento." Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 3 del Reglamento del Consejo de Usuarios Sur de la Sunass, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2007-SUNASSCD, en los términos siguientes:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican los Reglamentos de los Consejos de Usuarios Norte, Sur, Oriente y Centro de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2019-SUNASS-CD Lima, 13 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Nº 005-2019-SUNASS-070 de la Gerencia de Usuarios que propone la modificación de los Reglamentos de los Consejos de Usuarios Norte, Sur, Oriente y Centro de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9-A1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en

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Incorporado por el artículo 8 de la Ley Nº 28337, Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias. Reglamento del Consejo de Usuarios Norte aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2007-SUNASS-CD. Reglamento del Consejo de Usuarios Sur aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2007-SUNASS-CD. Reglamento del Consejo de Usuarios Oriente aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2007-SUNASS-CD. Reglamento del Consejo de Usuarios Centro aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2007-SUNASS-CD. Aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

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