Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

"Artículo 3.- Ámbito El CU Sur actúa dentro del ámbito de las regiones Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Apurímac y Arequipa." Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 3 Reglamento del Consejo de Usuarios Oriente de la Sunass, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2007-SUNASSCD, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Ámbito El CU Oriente actúa dentro del ámbito de las regiones Loreto, San Martín, Amazonas, Ucayali y Madre de Dios." Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 3 Reglamento del Consejo de Usuarios Centro de la Sunass, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2007-SUNASSCD, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Ámbito El CU Centro actúa dentro del ámbito de las regiones Ica, Huánuco, Junín, Pasco, Huancavelica y Ayacucho." Artículo 5.- DERÓGUESE el primer párrafo del artículo 7 de los Reglamentos de los Consejos de Usuarios Oriente y Centro, aprobados por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 029-2007-SUNASS-CD y 056-2007-SUNASS-CD, respectivamente; y el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento del Consejo de Usuarios Sur aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2007-SUNASS-CD. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1741510-1

aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de enero de 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1740813-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen, a solicitud de las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 012-2019/CDB-INDECOPI Lima, 31 de enero de 2019 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la evaluación de la solicitud presentada por las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos tipo popelina originarios y/o procedentes de China, encontrándose éstos definidos de la siguiente forma: tejido crudo, blanco o teñido, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 g/m2 y 200 g/m2. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejidos popelina, mezcla de poliéster con algodón, originarios de la República Popular China durante el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la existencia de dumping (agosto de 2017 ­ julio de 2018), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, la solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de enero de 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 016-2019-INGEMMET/PE Lima, 12 de febrero de 2019 VISTO, el Informe N° 006-2019-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de enero de 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

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