Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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jurada de hoja de vida, el vehículo de placa FH6970, acreditando la existencia del bien mueble mediante la copia literal del Registro Vehicular de Sunarp. 10. Al respecto, el personero legal de la organización política al absolver la tacha, adjunta el documento notarial "acta de formalización transferencia del vehículo usado", del 10 de agosto de 2018, a través del cual intervienen Jorge Antonio Zapana Velasco en calidad de vendedor (candidato) y de la otra parte, los señores Goovert Oswaldo Quiroz Ortiz y María Cristel Chávez López de Quiroz como compradores. indicando en una de sus cláusulas que el vendedor es quien a partir de la entrega asume la responsabilidad de los trámites ante la Sunarp. Asimismo, se tiene la declaración jurada legalizada notarialmente de Wilder Mendoza Obregón, quien refiere ser el propietario del vehículo en cuestión desde el 5 de febrero de 2007. 11. Estimando que el JEE evaluó el "acta de formalización transferencia del vehículo usado", indicando que no se ha desvirtuado en forma correcta la transferencia del bien, por ello, este debía ser declarado en la hoja de vida del mencionado candidato, en razón que el artículo 947 del Código Civil indica que la transferencia de los bienes muebles se determina con la tradición a su acreedor, situación que no se desprende de la referida acta. Sin embargo este colegiado estima que en dicho documento hacen mención a que el candidato Jorge Antonio Zapana Velasco, se celebró el acto con fecha 27 mayo de 2010, manifestando las partes su conformidad con la compra venta del bien mueble. 12. Todo ello, nos lleva a concluir que el candidato Jorge Antonio Zapana Velasco no tenía la obligación de declarar el vehículo en mención, pues ya no era de su propiedad, ya que el comprador tenía la obligación de efectuar el registro del vehículo ante la Sunarp, y ante la negligencia del comprador que no se puede pretender restringir el derecho de participación polittica del candidato, más aún si se tiene en cuenta la antigüedad de la celebración del contrato que data del 27 mayo de 2010. 13. Por todas las razones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1415-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de Jorge Antonio Zapana Velasco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-1

Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2774-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033833 CASCAPARA - YUNGAY - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018032859) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Orlando Calzado Apolinario, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00806-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a Jorge Roberto Infante Jara, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00600-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) dispuso inscribir y publicar la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, la organización política), para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, integrada por Jorge Roberto Infante Jara, como candidato a alcalde (en adelante, el candidato). Por medio del Oficio Nº 447-2018-JEE-HUAYLAS/ JNE, del 15 de agosto de 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE (en adelante, el fiscalizador) solicitó a la organización política que realice su descargo sobre la declaración jurada de bienes muebles e inmuebles de los candidatos dela referida lista, por lo que le otorgó el plazo de tres (3) días hábiles, siendo este presentado, mediante carta de fecha 23 de agosto de 2018. A través del Informe Nº 010-2018-JCMM-FHV-JEEHUAYLAS/JNE, del 29 de agosto de 2018, el fiscalizador dio cuenta de una omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato, respecto a un bien inmueble de su propiedad, específicamente, en el ítem VIII - Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. Mediante la Resolución Nº 00806-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE excluyó al candidato, con base en los siguientes fundamentos: a. Realizado el contraste del informe del fiscalizador con la DJHV, se advierte que ha omitido consignar los bienes inmuebles identificados con las partidas registrales Nro. 02208140, 0220895, 02209758, 02211957, 02211987, 02212104, 02212175, 02212386, 02212453, 02213386, 02213456, 02213481, 02220850, 02386531 y 02389557. Dicha circunstancia queda corroborada con lo manifestado por el propio personero legal. b. El candidato ha omitido información relevante, sancionándose ello con la exclusión, tal como prevé el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). El 2 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000806-2018-JEE-HYLS/JNE, señalando lo siguiente: a. El JEE, en el procedimiento de exclusión, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 5, tercer párrafo, de la Ley Nº 30161, Ley que regula la publicación

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