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26 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1741849-3 Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Arena, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 2821-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033814 LA ARENA - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018028383)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 01119-2018-JEE-PIUR/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró la exclusión de Claudio Ramón Naquiche More, candidato a alcalde de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Arena, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante escrito de fecha 21 de agosto de 2018, Carlo Javier Amaya Valladares solicitó exclusión de Claudio Ramón Naquiche More, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Arena, provincia y departamento de Piura, por tener sentencia condenatoria de apología al terrorismo, lo que contraviene el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30717. Mediante la Resolución N° 00951-2018-JEE- PIUR/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) aperturó procedimiento de exclusión para determinar si, efectivamente, el referido candidato tiene una sentencia penal condenatoria fi rme por la comisión de delito de terrorismo, y si se encuentra o no habilitado para ser candidato. Por ello, corre traslado de la presente resolución al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes. Con fecha 22 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, absolvió el traslado correspondiente, refi riendo que: a. El peticionante de la exclusión no ha presentado prueba alguna respecto a la presunta condena que habría recaído contra el candidato Claudio Ramón Naquiche More. Solo se limitó acompañar copias simples. b. El candidato fue sentenciado a 20 años de prisión por la Sala Especial de Terrorismo; posteriormente, el 30 de octubre del año 1998, mediante ejecutoria Suprema, fue absuelto, conforme lo demuestra del certi fi cado de antecedentes judiciales. c. Por lo tanto, el candidato no cuenta con proceso penal alguno y menos aún con sentencia condenatoria ni antecedentes penales ni judiciales. En esa misma línea, mediante Informe N° 066-2018-KMCJ-FHV-JEE-Piura/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el fi scalizador de Hoja de Vida concluyó que habría error en la información consignada, respecto a los procesos penales del referido candidato, en razón al Ofi cio N° 3922-2018-P-CSJPI/PJ, de fecha 2 de agosto de 2018, remitido por la Corte Superior de Justicia de Piura, que detalla dos condenas en calidad de rehabilitado; una en el expediente N° 011-03, por el delito de terrorismo, sentenciado a 9 años y 7 meses, y otra en el expediente N° 167-94 por el delito de terrorismo, sentenciado a 20 años de prisión efectiva. Mediante la Resolución N° 01119-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión de Claudio Ramón Naquiche More de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Arena, provincia y departamento de Piura, presentada por la organización política Somos Perú, por la siguientes razones: i) debido a que el candidato tenía una sentencia por el delito de terrorismo, que no correspondía con lo declarado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, sino que a raíz de un nuevo juicio, iniciado en octubre de 2003, fue nuevamente sentenciado por el delito de terrorismo a 9 años y 7 meses de prisión efectiva, por el Sexto Juzgado Penal de Chiclayo. Teniendo en cuenta que el candidato y/o personero generó confusión al Pleno del JEE, al inscribir al referido candidato; ii) al veri fi carse la información de la solicitud de exclusión, mediante el Informe N° 066-2018-KMCJ-FHV-JEE-Piura/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el referido candidato adolece de un impedimento para postular, toda vez que cuenta con una sentencia penal condenatoria , por el delito de terrorismo; impedimento que se proyecta sin un límite temporal. Con fecha 2 de septiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01119-2018-JEE-PIUR/JNE, re fi riendo que: a. La resolución cuestionada restringe su derecho a ser elegido, que forma parte al derecho de participación ciudadana, consagrada en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. b. El candidato no tiene la condición de condenado, según el artículo 61 del Código Penal. c. El JEE debió analizar los medios probatorios ofrecidos por el candidato, toda vez que no valoró los certi fi cados de antecedentes penales. CONSIDERANDOS Marco normativo aplicable1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. El numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuesta al candidato por delitos dolosos incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos