Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

mediante Resolución Administrativa Nº 116-CME-PJ de fecha 7 de junio de 1996, con competencia territorial en el referido distrito; iv) El 4º Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Abancay, creado mediante Resolución Administrativa Nº 116-CME-PJ de fecha 7 de junio de 1996, con competencia territorial en el referido distrito, y competencia funcional en las especialidades civil y laboral; v) El Juzgado de Paz Letrado con sede en el Pueblo Joven Centenario, creado mediante Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 8 de setiembre de 1994, con competencia territorial en dicha localidad; y vi) El Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Curahuasi, creado mediante Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 8 de setiembre de 1994, con competencia territorial en el referido distrito. De la revisión de las resoluciones administrativas antes señaladas, se observa que en estas no se delimita con precisión la competencia territorial de los juzgados de paz letrados que funcionan en la Provincia de Abancay, razón por la cual mediante correo institucional de fecha 9 de enero de 2019, se solicitó al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior que en ampliación al Informe Nº 021-2018-UPD-GADCSJAP/PJ, precise cuál es la distancia, costo y tiempo de viaje aproximados que existe de los Distritos de Abancay y Tamburco hacia los Distritos de Huanipaca y San Pedro de Cachora; así como la distancia, costo y tiempo de viaje que existe del Distrito de Abancay y del Pueblo Joven Centenario de este mismo distrito hacia los Distritos de Lambrama, Pichirihua, Circa y Chacoche, con la finalidad de determinar la competencia territorial de los juzgados de paz letrados asignados en los Distritos de Abancay, Tamburco y en el Pueblo Joven Centenario, en función a la cercanía con otras localidades bajo el criterio de acceso a la justicia. Posteriormente, mediante correo institucional de fecha 9 de enero de 2019, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informó que: i) La distancia, costo y tiempo de viaje aproximado entre el Distrito de Tamburco y los Distritos de Huanipaca y San Pedro de Cachora es de 80 Km, S/. 8.00 y 2 horas; ii) La distancia, costo y tiempo de viaje aproximados entre el Distrito de Abancay y los Distritos de Huanipaca y San Pedro de Cachora es de 81 Km, S/. 9.00 y 2 horas con 20 minutos; iii) La distancia, costo y tiempo de viaje aproximados entre el Distrito de Abancay y los Distritos de Lambrama, Pichirihua, Circa y Chacoche es de 70 Km, S/. 12.00 soles y 2 horas con 30 minutos y iv) La distancia, costo y tiempo de viaje aproximados entre el Pueblo Joven Centenario del Distrito de Abancay y los Distritos de Lambrama, Pichirihua, Circa y Chacoche es de 70 Km, S/. 12.00 soles y 2 horas con 30 minutos. En tal sentido y de conformidad con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, resulta conveniente que los Distritos de Huanipaca y San Pedro de Cachora, pertenecientes a la Provincia de Abancay, estén dentro de la competencia territorial del 3º Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Abancay, con sede en el Distrito de Tamburco, debido a la mayor cercanía, menor costo y tiempo de traslado desde dichas localidades hacia el Distrito de Tamburco; asimismo, se considera conveniente que los Distritos de Circa, Chacoche, Lambrama y Pichirihua, pertenecientes a la Provincia de Abancay, estén dentro de la competencia territorial del 1º, 2º y 4º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Abancay; así como del Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario, debido a la mayor cercanía, menor costo y tiempo de traslado desde dichas localidades hacia el Distrito de Abancay y el Pueblo Joven Centenario, y finalmente recomienda que la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, se circunscriba solo a dicho distrito, ya que este se encuentra en el extremo sudeste de la Provincia de Abancay y por tanto se encuentra más alejado de los otros distritos de dicha provincia. c) De lo indicado en el informe señalado en el literal a), en la Provincia de Andahuaylas funcionan cuatro

juzgados de paz letrados de acuerdo a lo siguiente: i) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Andahuaylas, creados mediante Resoluciones Administrativas Nº 1173-CME-PJ y Nº 182-2001-CEPJ de fechas 14 de junio de 2000 y 14 de diciembre de 2001, con competencia territorial en los Distritos de Andahuaylas, Andarapa, Huayana, Kaquiabamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrapampa y Tumay Huaraca de la Provincia de Andahuaylas; así como el Distrito de José María Arguedas, creado mediante Ley Nº 30295 del 15 de diciembre de 2014, y que fuera incorporado dentro de la competencia territorial de los referidos juzgados de paz letrados, así como de los juzgados especializados y la Sala Mixta de Andahuaylas, conforme a la Resolución Administrativa Nº 153-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017; ii) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama, Provincia de Andahuaylas, creado mediante Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 8 de setiembre de 1994, con competencia territorial en el referido distrito y iii) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, creado mediante Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2010, con competencia territorial en el referido distrito y además en los Distritos de Chiara, San Antonio de Cachi, Turpo, Huancaray y Santa María de Chicmo. Mediante correo institucional de fecha 12 de noviembre de 2018, se solicitó al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que en ampliación al Informe Nº 021-2018-UPD-GADCSJAP/PJ, precise cuál es la distancia, costo y tiempo de viaje aproximados que existe de los Distritos de Andahuaylas, Huancarama y Talavera hacia los Distritos de Kishuara y Pacobamba, a fin de determinar si los Distritos de Kishuara y Pacobamba deben incorporarse dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama, o si dichas localidades tiene mayor cercanía y accesibilidad a la sede de los juzgados de paz letrados de otros distritos de la Provincia de Andahuaylas o de alguna otra provincia que se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial de Apurímac. Mediante correo institucional de fecha 21 de noviembre de 2018, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informó que: i) El tiempo de viaje entre el Distrito de Huancarama y los Distritos de Kishuara y Pacobamba es de más o menos 30 minutos y el costo es 5 soles; ii) El tiempo de viaje entre el Distrito de Andahuaylas y los Distritos de Kishuara y Pacobamba es de más o menos 1 hora y 30 minutos y el costo es 10 soles; y iii) El tiempo de viaje entre el Distrito de Talavera y los Distritos de Kishuara y Pacobamba es de más o menos 1 hora y 50 minutos y el costo es 15 soles. En tal sentido, en función a la distancia existente entre el Distrito de Huancarama y los Distritos Kishuara y Pacobamba; así como al tiempo y costo de viaje, resulta conveniente para los justiciables que estos distritos sean incorporados dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama, lo cual además es concordante con las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad". Quinto. Que, en virtud a lo expuesto e informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y teniendo en cuenta que al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le corresponde establecer la competencia territorial de los juzgados de paz letrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente establecer y precisar la competencia territorial de los juzgados de paz letrados que funcionan en las Provincias de Abancay y Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder

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