Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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· De los mil quinientos setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes considerados en el Ranking de cumplimiento de Meta Final 2017, novecientos cuarenta y uno resolvieron el 100% o más de su meta, representando el 60% del total de las dependencias judiciales evaluadas. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1602019 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar el Ranking de Cumplimiento de la Meta Final del Año Judicial 2017 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que se remite por Anexos 1, 2 y 3, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, respectivamente, en el link de la página web del Poder Judicial, a fin que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia y todos los jueces del país tomen conocimiento de la ubicación a nivel nacional de cada una de las dependencias jurisdiccionales, según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora. Artículo Segundo.- Felicitar la labor desempeñada por los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país que en el Año Judicial 2017 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar o meta anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente, de acuerdo a las relaciones por especialidad y por corte superior de justicia, que respectivamente se adjuntan por Anexos 4 y 5. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742167-5

Primero. Que, mediante Oficios Nº 858-2017-P-CSAP/ PJ y Nº 150-2018-P-CSAP/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó un informe respecto a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama; y, asimismo, se informe si los Distritos de Kishuara y Pacobamba pertenecen a la jurisdicción de dicha dependencia judicial; así como se le remita las resoluciones de creación y delimitación de competencias del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Abancay. Segundo. Que por Oficio Nº 208-2018-OPJ-CNPJCE/PJ se informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que de la búsqueda efectuada se determinó que no se cuenta con las resoluciones administrativas que establezcan la competencia territorial de los juzgados de paz letrados asignados en las Provincias de Abancay y Andahuaylas, razón por la cual se solicitó a dicha Presidencia que remitiese una propuesta en la cual se delimite la competencia territorial de los juzgados de paz letrados y juzgados especializados y/o mixtos de las Provincias de Abancay y Andahuaylas, teniendo en cuenta el acceso a la justicia y considerando la distancia y tiempo de recorrido de las diferentes localidades hacia la sede judicial más próxima, considerando que los juzgados de paz deben ubicarse en localidades distintas a aquellas donde no existe competencia territorial de un juzgado de paz letrado, a fin de evitar la duplicidad de funciones entre los juzgados de paz y los juzgados de paz letrados. Tercero. Que, con Oficio Nº 572-2018-CSAP/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió el Informe Nº 021-2018-UPD-GAD-CSJAP/PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, a través del cual se informó sobre las competencias territoriales de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados y/o Mixtos de las Provincias de Abancay y Andahuaylas. Posteriormente, mediante correos institucionales de fechas 12 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019, la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior que en ampliación a su informe señale la distancia, costo y tiempo de viaje que existe aproximadamente entre algunos de los distritos de las Provincias de Abancay y Andahuaylas, a fin de determinar la competencia de las dependencias judiciales en función a la cercanía y la accesibilidad, lo cual fue informado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante correos institucionales de fechas 21 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019. Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 019-2019-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 002-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a través del Informe Nº 021-2018-UPDGAD-CSJAP/PJ del Jefe de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, indicó que el Juzgado Penal Colegiado con sede en la Provincia de Abancay tiene competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Apurímac, mientras que los juzgados especializados cuyas respectivas sedes se encuentran en las Provincias de Abancay y Andahuaylas, tienen competencia territorial dentro de la circunscripción de dichas provincias. b) El informe anteriormente indicado señala que en la Provincia de Abancay funcionan seis juzgados de paz letrados de acuerdo a lo siguiente: i) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Abancay, creado mediante Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 8 de setiembre de 1994, con competencia territorial en el referido distrito, y competencia funcional en las especialidades civil y penal (faltas); ii) El 2º Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Abancay, con competencia territorial en el referido distrito, y competencia funcional en la especialidad familia conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 055-2016-CE-PJ; iii) El 3º Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Tamburco, creado

Establecen y precisan la competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Apurímac
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2019-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 019-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 002-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

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