Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1672019 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer y precisar que la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Apurímac, será la siguiente: a) El 1º, 2º y 4º Juzgado de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Abancay; así como el Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario del referido distrito y provincia, en los Distritos de Abancay, Circa, Chacoche, Lambrama y Pichirihua. b) El 3º Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Abancay, con sede en el Distrito de Tamburco, en los Distritos de Huanipaca, San Pedro de Cachora y Tamburco. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, en el referido distrito. d) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Andahuaylas, en el referido distrito; así como en los Distritos de Andarapa, Huayana, José María Arguedas, Kaquiabamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrapampa y Tumay Huaraca, pertenecientes a la referida provincia. e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama, Provincia de Andahuaylas, en dicho distrito y en los Distritos Kishuara y Pacobamba, pertenecientes a la referida provincia. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, en el referido distrito; así como en los Distritos de Chiara, San Antonio de Cachi, Turpo, Huancaray y Santa María de Chicmo, pertenecientes a la referida provincia. Artículo Segundo.- Establecer que los procesos cuyo trámite se haya iniciado en los juzgados de paz letrado asignados en las Provincias de Abancay y Andahuaylas, provenientes de localidades que no se encuentran dentro de la competencia territorial establecida en el artículo precedente, deberán continuar a cargo de dichas dependencias judiciales hasta que culmine su trámite y ejecución. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a través de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los siguientes aspectos: a) Factibilidad de que los juzgados de paz letrados que vienen funcionando en las Provincias de Abancay y Andahuaylas, realicen labor de itinerancia en las localidades donde tienen competencia territorial. b) Verificar si los juzgados de paz letrados asignados en las otras provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial de Apurímac, tienen definida su competencia territorial, caso contrario, deberá presentar un informe proponiendo la competencia territorial de dichas dependencias judiciales en función a su cercanía, costo y tiempo de traslado con los diversos distritos y localidades colindantes. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial,

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742167-6

Aprueban el "Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural 2019"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 063-2019-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 009-2019-CEPJ-CS/JTG cursado por la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi, Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural, instrumento de gestión a corto plazo que en materia de planificación, permite a la organización marcar metas, objetivos, resultados, responsables; ordenar y sistematizar información relevante; así como interrelacionar adecuada y dosificadamente los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos disponibles; solicitando la atención presupuestaria correspondiente. Segundo. Que el referido documento tiene como objetivos y acciones estratégicos los siguientes: i) En gestión institucional: Fortalecimiento de los órganos de competencia nacional y distrital que dan soporte administrativo a la justicia de paz y a la justicia intercultural. ii) En justicia de paz: Fortalecimiento y consolidación del subsistema de justicia de paz como instancia básica estatal de justicia; y, iii) En justicia intercultural: Contribuir en la generación de condiciones para el funcionamiento y la institucionalización de un sistema de justicia intercultural en el país. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluado el Plan de Trabajo Anual, y en mérito al Acuerdo Nº 182-2019 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural - 2019"; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- El referido Plan de Trabajo se encuentra contenido en el documento anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento

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