Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 11. Por lo tanto, en el caso en concreto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, considero que la afiliación no puede constituir un requisito para ser integrante de un Comité Electoral Provincial cuando el Estatuto de la organización no lo contemple así, de manera clara e indubitable, por lo que, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia Verónica Morales Arias, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00459-2018-JEE-CALL/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con la calificación de la mencionada solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742079-3

Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2018, el ciudadano Carlos Alberto Aste Bazalar formuló tacha contra la referida lista de candidatos, sosteniendo lo siguiente: a. El artículo 11 del estatuto de la organización política Vamos Perú señala que los simpatizantes en las reuniones a las que fueran convocados, tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos para algún cargo de autoridad. b. Sin embargo, el ciudadano Víctor Ángel Arrunátegui Peña, quien no es afiliado a la referida organización política, ha suscrito el acta de elecciones internas, de fecha 24 de mayo de 2018, como miembro del Comité Electoral Provincial del Callao 1. Por lo tanto, es nula la elección interna desarrollada por un comité electoral que no reúne los requisitos que establece el estatuto. Luego, mediante la Resolución Nº 00215-2018-JEECALL/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Vamos Perú. Así, el 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. La elección de los miembros del Comité Electoral Provincial del Callao se realizó de conformidad con el artículo 14 de su Reglamento Electoral para elegir a candidatos para Gobiernos Regionales y Municipales que establece que no se requiere ser afiliados para integrar el referido comité. b. El Comité Electoral Provincial no representa a una autoridad en la agrupación política, conforme se desprende del artículo 18 de su estatuto, el cual detalla qué órganos sí son considerados autoridad dentro de la organización política. c. A los simpatizantes de la organización política no se les ha prohibido integrar el Comité Electoral Provincial, al contrario, les es permitido participar en el quehacer político con su experiencia técnica o profesional. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00449-2018-JEE-CALL/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la referida tacha, por los siguientes fundamentos: a. En aplicación del principio de especialidad, prima el Reglamento Electoral para elegir a los candidatos para Gobiernos Regionales y Municipales por sobre el estatuto de la organización política en lo relacionado al Comité Electoral Provincial, pues este órgano solo se encuentra regulado en el mencionado Reglamento y no en el estatuto. b. El artículo 14 de su Reglamento Electoral para elegir a candidatos para Gobiernos Regionales y Municipales establece expresamente que no se requiere ser afiliado para integrar el Comité Electoral Provincial, por lo que carece de sustento la tacha. c. El Comité Electoral Provincial no se encuentra reconocido por el artículo 18 del estatuto de la organización política, que regula la estructura partidaria de Vamos Perú, por lo que el mencionado artículo 14 no se contrapone al artículo 11 del estatuto invocado por el tachante. El 29 de julio de 2018, el ciudadano Carlos Alberto Aste Bazalar interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00449-2018-JEE-CALL/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. Los artículos 2, 6, 7 y 15 del Reglamento Electoral disponen que para elegir a candidatos a Gobiernos Regionales y Municipales se otorgan atribuciones a los Comités Electorales Provinciales en mérito a las cuales estos emiten disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás órganos de la organización política; lo que ratifica que los mencionados órganos electorales se han incorporado a los estamentos de la agrupación haciendo evidente y expresa su autoridad. b. En la Resolución Nº 00126-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Lima Oeste 2, y en la Resolución Nº 586-2018-JNE, de fecha 9 de junio de 2018, emitida por el Jurado Nacional

Declaran fundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 2830-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022984 BELLAVISTA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018019323) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Aste Bazalar en contra de la Resolución Nº 00449-2018-JEE-CALL/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00108-2018-JEE-CALL/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Especial Electoral de Callao (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la organización política Vamos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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