Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

69

de Elecciones, se establece que del artículo 11 del estatuto se desprende que los simpatizantes no pueden formar parte de los comités electorales provinciales, pues se encuentran impedidos de ser elegidos para un cargo de autoridad. c. El estatuto de la organización política Vamos Perú prevalece por sobre el contenido de su Reglamento Electoral para elegir a Gobiernos Regionales y Municipales. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro de este contexto, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 3. En este mismo tenor, el artículo 20 de la LOP regula el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado]. 4. Dicho esto, se tiene que las precitadas normas confieren a las organizaciones políticas la potestad de regular el proceso electoral interno. Así, del segundo párrafo del artículo 20 de la LOP se desprende que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a garantizar el principio de pluralidad de instancia y el debido proceso electoral; sin embargo, no establece qué órganos actuarán como órganos de primera y segunda instancia en dicho proceso. La LOP únicamente señala que las organizaciones políticas contarán con un órgano central que se encargará de todas las etapas del proceso electoral interno y luego otorga, para efectos de garantizar los principios antes mencionados, la facultad de regular este proceso. 5. Por tanto, a fin de determinar si una organización política ha cumplido con las normas sobre democracia interna, resulta imperativo tener en cuenta lo regulado por la LOP, el Estatuto, el Reglamento Electoral para elegir a Gobiernos Regionales y Municipales y demás normas internas de la organización política Vamos Perú. Análisis del caso concreto 6. Se aprecia en la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) que el ciudadano Victor Ángel Arrunátegui Peña, quien ha suscrito el acta de elección interna de candidatos por la organización

política Vamos Perú, como miembro integrante del Comité Electoral Provincial del Callao 1, no se encuentra afiliado a ninguna organización política. Frente a esta situación, surge la interrogante de si los miembros integrantes del Comité Electoral Provincial deben ser ciudadanos afiliados a la organización política Vamos Perú o no. 7. Al respecto, de la revisión del estatuto de la referida organización política, se aprecia que en el artículo 11 se denomina simpatizantes a las personas mayores de 18 años de edad que, sin afiliarse expresamente al partido o estando en periodo de evaluación para ello, son afines a sus principios éticos, morales y colaboran en su quehacer político a través de su participación en diversas áreas, brindando su aporte técnico o profesional, o que contribuyen de cualquier otra forma apoyando la marcha del partido; asimismo, dichos simpatizantes en las reuniones a las que fueran convocados tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos para algún cargo de autoridad. 8. Estando a lo antes anotado, para ostentar un cargo en la organización política se debe tener la condición de afiliado, conforme se establece en el artículo 8 del mismo estatuto, que prescribe los derechos de los afiliados, entre ellos, el de elegir y ser elegido para cargos directivos y para candidatos a cargos elegibles por votación en listas que auspicie el partido, de acuerdo al estatuto y reglamento. Interpretarlo de otro modo constituiría una grave afectación a los estamentos de la propia organización política, ya que establece que una persona que desea ostentar un cargo dentro de la organización política debe pasar por los filtros establecidos por ella para alcanzar la condición de afiliado. 9. En esta línea de ideas, resulta pertinente traer a colación el artículo 15 del Reglamento Electoral para elegir a Gobiernos Regionales y Municipales que establece que son atribuciones del Comité Electoral Provincial: a. Realizar los congresos regionales, provinciales y asambleas distritales, eventos en los cuales se llevará a cabo el proceso electoral. b. Cumplir con el cronograma electoral aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. c. Llevar a cabo las elecciones, organizar, dirigir y controlar el buen desenvolvimiento del proceso electoral, con imparcialidad y transparencia. d. Velar por que los miembros del partido cumplan con el derecho de sufragio. e. Aplicar y cumplir el presente Reglamento, durante el desarrollo del proceso electoral. f. Inscribir, calificar y dar cuenta de las listas de candidatos al Tribunal Electoral Nacional. g. Resolver las tachas que se formule en primera instancia. h. Verificar, certificar y escrutar el proceso electoral. i. Registrar los resultados del escrutinio y remitirlos para su proclamación y acreditación al Tribunal Electoral Nacional. De lo expuesto, se desprende que quienes integren el Comité Electoral Provincial son autoridades en la organización política Vamos Perú. Así, el hecho de que no se encuentren regulados en el estatuto no significa que no tengan la condición equivalente al Tribunal Electoral Nacional, toda vez que de la lectura de la funciones atribuidas a ambos órganos se desprende que el Comité Electoral Provincial es el órgano de primera instancia y el Tribunal Electoral Nacional es el órgano de segunda instancia en materia electoral; lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 20 de la LOP. 10. Siendo así, considerando que el estatuto de la organización política establece que quienes ejerzan un cargo de autoridad en ella deben ser afiliados, es menester señalar que si bien es cierto que su reglamento electoral, en contraposición a lo dispuesto en el estatuto, establece que el integrante del Comité Electoral Provincial no requiere la condición de afiliado, también lo es que, por jerarquía normativa, el estatuto prevalece sobre lo que disponga el reglamento dentro de la organización política. De tal modo que el reglamento no puede disponer lo contrario a lo que previamente estableció el estatuto. En consecuencia, corresponde amparar la tacha interpuesta con la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Bellavista.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.