Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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hubo intervención, toda vez que la persona que obtuvo la buena pro de la licitación pública "deviene de un proceso determinado desde su fase preparatoria hasta su fase contractual, por la Ley de Contrataciones del Estado". e) Respecto a la Escritura Pública N° 178, del 29 de abril de 2016, en la que se consigna al regidor, "fue producto de un error de digitalización, ello debidamente explicado por el Notario [Ramos Castro] mediante Carta, de fecha 25 de enero de 2017" (fojas 279), detallando que la minuta "nunca fue firmada por el citado abogado [...] existiendo un error por parte de la notaría por cuanto ejerciendo el abogado Kremers (hecho que lo conozco) existía incompatibilidad, lo cual, no fue advertida por la abogada de la notaría" (fojas 280). Además, el notario indicó que "dicha escritura adolecía de defectos jurídicos insubsanables como: la firma del abogado y la Resolución de Acuerdo de Con[c]ejo. Hecho que recién fue advertido por las partes y mi persona como notario cu[a]ndo se intentó registrar, lo cual, nunca se subsan[ó] y no se pudo registrar" (fojas 280). Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, de fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 261 a 270 del Expediente N° J-2016-01417-A01), por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), se rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MPO, de la misma fecha (fojas 260 del Expediente N° J-2016-01417-A01). El recurso de reconsideración Con fecha 3 de marzo de 2017, Humberto Chávarry Saavedra interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MPO (fojas 119 a 128 del Expediente N° J-2016-01417-A01), bajo los siguientes argumentos: a) Existe una "secuencia de hechos que hacen evidente el contexto de irregularidades cometidas en el proceso de adquisición de un terreno para ser donado a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad para la construcción del Hospital Estratégico de Otuzco; adquisición en la que el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, renunciando a su función fiscalizadora, suscribió 3 minutas y autorizó 3 escrituras públicas, incurriendo en la causal invocada". Para ello, anexó un cuadro cronológico, obrante de fojas 120 a 125 del Expediente N° J-2016-01417-A01. b) En la sesión extraordinaria, del 10 de febrero de 2017, se acreditó que el regidor tenía conocimiento, desde el 20 de julio de 2012, que, en Otuzco, se construiría un hospital estratégico y que el regidor mantenía con la Notaría Ramos Castro, de manera paralela, una "relación de negocios", que "consistía, como lo asevera verbalmente el mismo notario, en su exposición ante el colegiado de la Municipalidad Provincial de Otuzco, en `firmar los documentos de la notaría' y en `mandarle clientes'". Finalmente, también se encuentra acreditado que el regidor "suscribió la minuta y autorizó la Escritura Pública N° 545 [sic], de fecha 28 de agosto de 2015, por la cual Luis [sic] Enrique Armas Rodríguez, en representación de Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas, se vende a sí mismo y a su cónyuge Ana María Castro de Armas, por la suma de S/. 40,000.00 el predio El Tupullo - Sector El Porvenir, con UC N° 078933, área 22.1289, distrito de Otuzco". Asimismo, anexó nuevos medios probatorios (fojas 129 a 258 del Expediente N° J-2016-01417-A01) y requirió que, mediante oficio, la Municipalidad Provincial de Otuzco solicite copia de los recibos por honorarios profesionales emitidos por el regidor durante el periodo que "supuestamente" trabajó para la Notaría Ramos Castro, copia de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentada a la Contraloría General de la República al inicio del 2015, 2016 y 2017; además, de las declaraciones juradas de los regidores Julio Enrique Segura Soto y Merly Rodríguez Castro, a fin de que

reconozcan el Acta de Compromiso (Reunión Bilateral) suscrita entre representantes de la municipalidad y la Gerencia Regional de Salud - MINSA - Gobierno Regional de La Libertad, el 13 de febrero de 2015, sus firmas y la asistencia del regidor cuestionado. Aunado a ello, con fecha 10 de julio de 2017 (fojas 41 a 43 del Expediente N° J-2016-01417-A01), el solicitante requirió que, en aplicación del principio de impulso de oficio y de verdad material, se incorporen copias autenticadas de los documentos citados en su recurso de reconsideración. Pronunciamiento del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, del 14 de julio de 2017 (fojas 34 a 39 del Expediente N° J-2016-01417-A01), por mayoría (un voto a favor, seis votos en contra y una abstención), se rechazó el recurso de reconsideración. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 039-2017-MPO, del 21 de julio de dicho año (fojas 28 a 33 del Expediente N° J-2016-01417-A01). El recurso de apelación El 14 de agosto de 2017 (fojas 3 a 14 del Expediente N° J-2016-01417-A01), el solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2017MPO, bajo los siguientes argumentos: a) El Concejo Provincial de Otuzco al expedir el Acuerdo de Concejo N° 009-2017, del 10 de febrero de 2017, y el Acuerdo de Concejo N° 039-2017-MPO, del 21 de julio del mismo año, no valoró la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, la que requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial. b) Además, no han valorado que: - "Se acredita la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y el cliente del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, con quien tiene un interés particular: señor Julio Enrique Armas Rodríguez [...] y su cónyuge Ana María Castro de Armas, quienes venden a la Municipalidad Provincial de Otuzco, el 3.316% [sic] de acciones y derechos del predio rústico denominado TUPULLO con UC N° 078933, área 22,1289, sector El Porvenir, distrito de Otuzco". Además, señala que se prueba el primer elemento con la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE - Adquisición de terreno para la construcción del nuevo hospital de Otuzco, provincia de Otuzco, La Libertad, que "la municipalidad deberá anexar, en copias certificadas al presente expediente, en aplicación del principio de impulso de oficio". - La intervención o interés directo del regidor están acreditados en el proceso de contratación, pues tenía pleno conocimiento de que la municipalidad iba a adquirir un terreno para ser donado para la construcción de un hospital, y que este terreno estaba ubicado en el sector Tupullo pues, el 13 de febrero de 2015, junto a otros dos integrantes del concejo, participó en una reunión con integrantes del Gobierno Regional de La Libertad y del sector salud "para agilizar los trámites administrativos para la compra y acondicionamiento del terreno". - La Escritura Pública N° 381, del 17 de julio de 2015, y su inscripción en el registro de mandatos y poderes de la Sunarp Trujillo acreditan que el regidor "suscribe y autoriza la minuta mediante la cual los ciudadanos Julio Antonio Armas Urbina y Dora Rodríguez de Armas le otorgan un poder especial a su cliente Julio Enrique Armas Rodríguez para vender el predio rústico denominado Tupullo". - La copia del Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/ LOG acredita que el ciudadano que vende el terreno para la construcción del hospital de Otuzco es Julio Enrique Armas Rodríguez, quien fue asesorado por el regidor para obtener "el poder especial". - "Al hacerse públicas las irregularidades incurridas por la Municipalidad Provincial de Otuzco, la solicitud de inscripción de la Escritura Pública de Compraventa de Acciones y Derechos N° 178 [...] es retirada de la Sunarp como se acredita con [...] la copia certificada de

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