Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

25

acuerdo a lo señalado por el notario Ramos Castro, se habrían presentado dos observaciones: i) por firma del abogado autorizante de la minuta, y ii) por falta de acuerdo de concejo aprobando la adquisición de acciones y derechos del terreno. No obstante, a fojas 186, únicamente obra la esquela de observación correspondiente a un reingreso en la que se hace referencia solo a la segunda observación. Asimismo, se deberá informar respecto al desistimiento de la rogatoria presentada por las partes. · Recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas con relación a los servicios prestados a la Notaría Ramos Castro, de acuerdo con el contrato de locación de servicios, de fecha 1 de agosto de 2014, de duración de un año, así como aquellos correspondientes a la ampliación verbal realizada a la relación contractual. · Solicitudes de información por parte de los miembros del concejo respecto al procedimiento de donación del terreno a favor de la Gerencia Regional de Salud de la Región de La Libertad, así como la emisión de las respectivas respuestas. Así, deberán especificarse aquellos documentos o solicitudes orales, emitidas en sesiones, del regidor cuestionado, respecto al procedimiento seguido en la donación del terreno. · Informe del área correspondiente con relación a si el regidor cuestionado comunicó a los miembros del concejo provincial la relación contractual existente entre la notaría y/o entre la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas y su persona. · Informe del área correspondiente respecto al procedimiento y la emisión del acuerdo de concejo que aprobó la donación del referido terreno. · Inscripción de la donación del terreno rústico Tupullo para la construcción del hospital estratégico. · Documentos ofrecidos como medios probatorios por el solicitante, tanto en su pedido de vacancia como en su recurso de reconsideración. · Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes. Expediente N° J-2016-01417-A02 Segunda decisión del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo, del 21 de febrero de 2018 (fojas 73 a 75), con seis votos en contra y dos a favor, se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Humberto Chávarry Saavedra en contra del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas. La decisión adoptada fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MPO, del 26 de febrero de 2018 (fojas 24 a 27). Recurso de apelación Por escrito presentado el 7 de marzo de 2018 (fojas 3 a 22), Humberto Chávarry Saavedra interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 012-2018MPO, sustentándolo, entre otros, en lo siguiente: a) El Concejo Provincial de Otuzco no integró ni actuó los documentales enumerados en el considerando 16 de la Resolución N° 0510-2017-JNE, por lo que se debe resolver con las documentales que obran en el expediente. b) Se ha omitido considerar que, en el caso del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, se cumplen de manera secuencial los tres elementos de la causal de restricciones de contratación. c) Está acreditada la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y el cliente o patrocinado del regidor. Al respecto, presenta un cuadro en el que se describen los actos o hechos que, según el impugnante, demuestran el primer elemento de la causal invocada. d) Considera que también está acreditada la intervención o interés directo del regidor en el proceso de contratación realizado entre la municipalidad y su cliente o patrocinado. Presenta también, en esta parte, un cuadro en el que se describen los hechos, actos y documentos que, según el impugnante, acreditan que se cumple el segundo elemento de la causal. Sostiene, además, que

el regidor, con pleno conocimiento de que se trataba de un bien que iba a ser adquirido por la municipalidad, suscribió tres (3) minutas y autorizó las correspondientes escrituras públicas en el proceso de transferencia del predio rústico denominado Tupullo, hasta su adquisición por dicha comuna. e) Asimismo, manifiesta que también está acreditada la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del regidor, en su calidad de autoridad municipal elegida para fiscalizar, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierte un aprovechamiento indebido, en el proceso de contratación. f) Refiere que el regidor conocía que la municipalidad tenía la necesidad de adquirir un terreno y de la existencia de este en la provincia de Otuzco, así como de su función fiscalizadora de su cargo, pero, actuando de acuerdo con sus intereses particulares, asesoró al vendedor en todo el proceso de transferencia del predio rústico denominado Tupullo. Además, suscribió tres (3) minutas que dieron origen a las escrituras públicas en el proceso de transferencia de este inmueble. Así, i) suscribió y autorizó "la minuta 381" con la cual su cliente obtuvo poder especial para vender el bien (fojas 149 a 151 del Expediente N° J-2016-01417-A01); ii) suscribió y autorizó la minuta para que su cliente adquiera, para sí mismo, mediante compraventa dicho inmueble de sus padres a S/ 40 000 (fojas 152 a 154 del Expediente N° J-2016-01417-A01); y iii) suscribió y autorizó la minuta de compraventa por la cual su cliente vendió, mediante Licitación Pública N° 0072015-MPO/CE, de fecha 12 de febrero de 2016, "el 3.316 % [sic]" de acciones y derechos a la municipalidad para la construcción de un hospital por "S/. 400 000" (fojas 179 a 183 del Expediente N° J-2016-01417-A01). g) El regidor omitió abstenerse o deslindar responsabilidades, aclarando su participación en el proceso de transferencia, entre terceros, del terreno que luego fue comprado por la municipalidad, asumiendo una conducta omisiva y tendenciosa que indujo a error a los miembros del concejo, incluso participó emitiendo su voto a favor de que se materialice la compraventa. Para acreditar ello, presenta un cuadro en el que se describen documentos y conductas realizadas por el regidor en las sesiones del concejo municipal. h) Con relación al conflicto de intereses, el regidor resolvió en favor de su cliente o patrocinado lo siguiente: i) omitió cuestionar el contenido de las bases de la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE, permitiendo, de esta manera, que su cliente Julio Enrique Armas Rodríguez participe en dicha licitación sin cumplir con los requisitos mínimos para ser postor, ii) omitió cuestionar el precio base (valor referencial) del terreno adquirido que pasó de S/ 40 000 (costo de 22 hectáreas) a S/ 450 000, monto en que fue vendido el "3.316 % [sic]" del área del terreno, y iii) omitió cuestionar que la entidad municipal, sin que lo establezcan las bases, ni el contrato y, sin que se haya realizado la entrega del terreno adquirido, otorgue a su cliente un adelanto del precio. i) El concejo municipal al expedir el acuerdo impugnado ha omitido valorar los medios probatorios presentados y aquellos que, de oficio y por disposición del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 05102017-JNE, estaba obligado a incorporar. Presentó como medios probatorios, además de las notificaciones y actas generadas con motivo de la realización de las sesiones extraordinarias para resolver la vacancia, lo siguiente: i) Los medios probatorios que adjuntó al Expediente N° J-2016-01417-T01. ii) Copia de la "Carta aclaratoria de los antecedentes de la reunión bilateral del día 13 de febrero de 2017" (fojas 38). iii) Copia de la Declaración Jurada suscrita por la regidora Merly Zenabel Rodríguez Castro, de fecha 3 de abril de 2017 (fojas 39). iv) Copia de la constancia de pago, mediante transferencia electrónica, de fecha 23 de marzo de 2016 (fojas 44). v) Copia de la constancia de pago, mediante transferencia electrónica, de fecha 4 de abril de 2016 (fojas 45).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.