Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

la anotación de tacha por desistimiento total de rogatoria, debido a que la inscripción había sido observada [...] y era materialmente imposible su inscripción porque se había infringido el procedimiento y la ley al haberse comprado acciones y derechos sin autorización del concejo, mediante acuerdo". - El conflicto de intereses se acredita, pues "el cuestionado regidor se desempeñó como asesor de Julio Enrique Armas Rodríguez en todo el proceso de transferencia del terreno". Así: i) suscribió y autorizó la minuta con la cual su cliente obtuvo poder especial para vender el predio TUPULLO; ii) suscribió y autorizó la minuta para que su cliente adquiera, mediante compraventa, el terreno de sus padres, y iii) suscribió y autorizó la minuta de compraventa por la cual su cliente vendió el 3.316% [sic] de acciones y derechos "por S/. 400 000 [sic]", a favor de la entidad edil. c) El regidor debió aclarar su participación en el proceso de transferencia y no votar a favor de que se materialice la compraventa. Esto se acredita a través del contenido final del Acta N° 016-2016-MPO, del 26 de agosto de 2016, y de las Actas N° 017-2016-MPO, del 23 de setiembre de 2016, y N° 019-2016-MPO, del 7 de octubre de 2016, así como las "de fecha 13 de diciembre de 2016, 22 de diciembre de 2017 y 10 de febrero de 2017". d) El regidor renunció a su función fiscalizadora y causó perjuicio a la entidad municipal a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez. e) No cuestionó las bases de la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE, del 12 de febrero de 2016, permitiendo que "su cliente" participe como único postor sin cumplir con los requisitos mínimos, pues solo presentó declaraciones juradas y no informes técnicos que acrediten los requisitos mínimos establecidos en el "Expediente N° 1355-2015 que contiene el Oficio N° 5422015-GRLL/GRSS-GRS-SGCI-UTES [sic]" y la Carta N° 0296-2015-GI-MPO/EEL. f) Además, omitió "cuestionar el precio base (valor referencial) del terreno adquirido que pasó de S/. 40,000 soles (costo de 22 hectáreas [...]) a S/. 450,000 soles, monto en que vendió el 3.316% [sic] del área del terreno". Además, la Oficina de Logística de la municipalidad invitó a 2 personas naturales y una persona jurídica, siendo que esta última no contaba con propiedades ni en Trujillo ni en Otuzco, "hecho que demuestra que el precio base del terreno fue determinado utilizando información falsa". g) El regidor omitió cuestionar que la entidad edil "sin que lo establezcan las bases ni el contrato y sin que se haya realizado la entrega del terreno adquirido, otorgó a su cliente un adelanto de S/. 310,000.00 soles mediante depósito CCI 00320501303217167628, Banco Interbank, cuenta 013032171676, de fecha 23 de marzo de 2016". h) El concejo ha omitido adjuntar los medios probatorios, ya que "la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material [...]. Sin embargo, el concejo de la Municipalidad Provincial de Otuzco ha omitido valorar los medios probatorios presentados y se ha negado a pesar de haber sido solicitados oportunamente, de adjuntar los medios probatorios solicitados". Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 0510-2017-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2017 (fojas 383 a 394 del Expediente N° J-2016-01417-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 039-2017-MPO, de fecha 21 de julio de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra, en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2017, del 10 de febrero del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas. Asimismo, dispuso la devolución de los actuados al concejo a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de dicha

resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. En el considerando 16 de dicha resolución, este órgano electoral estableció que el nuevo pronunciamiento del concejo municipal debía realizarse previa incorporación y análisis de los siguientes documentos: · Copia autenticada legible del Acta de Compromiso de la Reunión Bilateral. · Antecedentes de la mencionada reunión (solicitud de participación, delegación a favor de los regidores participantes, objetivos de la mencionada reunión, entre otros), especificando si el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas participó en dicha reunión en representación de la municipalidad provincial. · Expediente administrativo relacionado a la Licitación Pública N° 007-2015-MPO, para la "Adquisición de terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad". Este deberá incluir, entre otros, los siguientes documentos: o Informe respecto al procedimiento otorgado al Expediente Administrativo N° 1355-2015, que contiene el pedido de la Gerencia Regional de Salud de la Región de la Libertad, recibido por la municipalidad el 17 de febrero de 2015, a través del cual solicitan "destinar un terreno para la construcción del nuevo hospital para la provincia de Otuzco". o Informe respecto al trámite otorgado al Expediente Administrativo N° 3137-2015, del 16 de abril de 2015, a través del cual la referida gerencia regional reitera el pedido de donación de terreno. o Conformación del comité evaluador para el proceso de Licitación Pública N° 007-2015-MPO. o Resolución de Alcaldía N° 439-2015-MPO-A, del 10 de diciembre de 2015, a través de la cual se aprueba el expediente de contratación. o Procedimiento de determinación del precio base del terreno, adjuntando el sustento documentario. o Acta de calificación y otorgamiento de la buena pro, de fecha 12 de febrero de 2016, con un informe sustentado documentariamente. o Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2016. o Cumplimiento de prestación por parte de la Municipalidad Provincial de Otuzco. o Escritura pública e inscripción en Registros Públicos de la transferencia del terreno a favor de la municipalidad provincial. o Acta de entrega y recepción del terreno adquirido por la municipalidad. · Antecedentes registrales y municipales del terreno rústico Tupullo, sector El Porvenir. · Antecedentes y justificación a la emisión de la Resolución de Gerencia de Infraestructura N° 02-2016MPO, del 23 de febrero de 2016, a través de la cual se aprobó el cambio de uso de área de 22.1289 ha del terreno rústico de Tupullo a terreno urbano. · Contrato y recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas respecto a los servicios prestados a la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas en la emisión de las minutas, de fechas 17 de julio de 2015 (otorgamiento de poder especial para la transferencia del terreno), 28 de agosto de 2015 (transferencia del terreno a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas), 29 de abril de 2016 (transferencia del terreno a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco) y 18 de noviembre de 2016 (por la que se resuelve la Escritura Pública N° 178). Aunado a esto, se deberán incorporar las referidas minutas debidamente suscritas. · Trámite de inscripción registral de la Escritura Pública N° 178, del 29 de abril de 2016, adjuntando las esquelas de observaciones, los documentos presentados para levantar las observaciones registrales, etc. Esto debido a que, de

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