Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

vi) Copia de la Resolución Gerencial de Infraestructura N° 02-2016-MPO, del 23 de febrero de 2016 (fojas 46 y 47). vii) Copia de la Carta Notarial N° 3, del 4 de enero de 2018 (fojas 49), cursada al regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se deberá determinar si el Concejo Provincial de Otuzco dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 0510-2017-JNE, del 29 de noviembre de 2017, y si el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0510-2017-JNE 1. En el considerando 16 de la Resolución N° 05102017-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados por parte del concejo municipal, previo a la emisión del pronunciamiento sobre el pedido de vacancia del regidor cuestionado. Dichos documentos han sido detallados en los antecedentes de la presente resolución. 2. De la documentación que ha sido remitida a este órgano electoral mediante Oficio N° 131-2017-MPO/A, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 1), con motivo del recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra, se observa que el concejo municipal no ha cumplido con incorporar todos los documentos mencionados en la referida resolución. Así, no constan, entre otros, los siguientes documentos: · Los recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas respecto a los servicios prestados a la Notaría Ramos Castro, de acuerdo con el contrato de locación de servicios, de fecha 1 de agosto de 2014, así como aquellos correspondientes a la ampliación verbal realizada al vínculo contractual. Si bien, a fojas 176 y vuelta, obra la carta notarial, de fecha 4 de enero de 2018, mediante la cual se solicita al regidor cuestionado dichos recibos, sin embargo, no existe un informe sobre si dicha carta fue o no atendida. · Solicitudes de información por parte de los miembros del concejo con relación al procedimiento de donación del terreno a favor de la Gerencia Regional de Salud de la Región de La Libertad, así como la emisión de las respectivas respuestas, con especificación de aquellos documentos o solicitudes orales, emitidas en sesiones, del regidor cuestionado, respecto al procedimiento seguido en la donación del terreno. · Informe del área correspondiente en cuanto a si el regidor cuestionado comunicó a los miembros del concejo provincial la relación contractual existente entre la notaría o entre la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas y su persona. · Informe del área correspondiente respecto al procedimiento y la emisión del acuerdo de concejo que aprobó la donación del referido terreno. · Inscripción de la donación del terreno rústico Tupullo para la construcción del hospital estratégico. 3. En tal sentido, se debe hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo segundo de la Resolución N° 0510-2017-JNE y, por ende, disponer que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias 4. Si bien no se ha cumplido a cabalidad con el requerimiento de documentación, empero, este Supremo Tribunal Electoral considera que se presentan los

elementos necesarios a fin de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 5. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 6. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE y N° 1011-2013-JNE, del 12 y 19 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto 7. En el presente expediente, se le atribuye a Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que, haciendo uso de su cercano conocimiento de los requerimientos de la municipalidad provincial, habría concertado para que la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas ­quienes, a decir del solicitante, serían clientes del regidor­, se vieran beneficiados de la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/ CE, de fecha 12 de febrero de 2016, al vender un terreno sobrevaluado de 8,000 m2 a la municipalidad provincial. 8. Respecto a la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/ CE, en autos, obran los siguientes instrumentales: i) Resolución de Alcaldía N° 439-2015-MPO/A, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 126 y 127), que aprueba el expediente de contratación para la "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, distrito de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad" por el valor referencial de S/ 450 000.00. ii) El Acta de Calificación, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro de la citada licitación (fojas 128 a 130). iii) Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/LOG (fojas 131 a 135). 9. Corresponde analizar, a continuación, si existe concurrencia de los elementos constituyentes de la causal de vacancia invocada. 10. Así, con relación al primer elemento: la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad,

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