Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 20. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el reglamento-, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, lugar de la realización de las actividades del pariente, y e) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 21. Ahora bien, se ha señalado, además, la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer inherencia en la contratación de sus familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían, por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones. 22. Asimismo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 15 de enero de 2018, la cuestionada regidora al argumentar su defensa, señaló que es exclusividad de la administración, a través de recursos humanos, la contratación del personal; además, precisa que se acercó a la Secretaría General para entregar un documento (en su USB), en "el cual decía que no se hacía responsable si contrataban un familiar, ese documento nunca se dió". Este argumento evidencia que la regidora en cuestión tenía conocimiento de la prestación de servicios de sus sobrinas. 23. Si bien es cierto, el Concejo Distrital de Lurín no remitió un informe debidamente sustentado sobre la cercanía domiciliaria de la regidora en cuestión con su sobrina Katherine Giovanna Montes Torrejón, sin embargo, en autos obra el Informe N° 049-2018-SGRH-GAF/ML (fojas 117), fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se da cuenta de que la distancia aproximada de la dirección de Ana Elvira Montes Ordóñez (autoridad) y Carmen Jackelinne Muñoz Montes es de 48.4 metros, Lo evidencia que una cercanía próxima. 24. Asimismo, obra en el expediente el Informe N° 004-2017-VALF (fojas 181), de fecha 22 de diciembre de 2017, del cual se tiene el siguiente pantallazo:

contraproducentes para el interés público municipal, configurándose así el tercer elemento para la configuración de nepotismo. 26. En consecuencia, al haberse configurado los tres elementos de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco, la existencia de una relación contractual, y la existencia de la injerencia en la contratación entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Ana Elvira Montes Ordóñez, y confirmar el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-ML, de fecha 15 de enero de 2018, debiéndose dejar sin efecto su credencial de regidora. 27. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Pedro Pablo Quispe Pumaylle, identificado con DNI N° 09524993, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora del Concejo Distrital de Lurín, en contra del Acuerdo de Concejo N° 10-2018-ML, del 26 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 003-2018ML, del 15 de enero de 2018, que aprueba la solicitud de vacancia en contra de la citada regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-ML. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ana Elvira Montes Ordóñez como regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro Pablo Quispe Pumaylle, identificado con DNI N° 09524993, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia de Lima, departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- Estando a lo expuesto en los considerandos 2 y 14, extráctese copias certificadas del presente expediente y remítase al presidente de la Junta Superiores correspondiente para que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, por la presunta comisión de hechos delictivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

25. De lo expuesto, se tiene que la regidora cuestionada nunca presentó oposición a la contratación de sus sobrinas, pese a tener conocimiento de que laboraban en la Municipalidad Distrital de Lurín, y los medios probatorios actuados se tiene que la regidora omitió ejercer su deber de fiscalización con relación a aquellas decisiones que adopta y ejecuta la comuna y que, en determinados supuestos, puedan ser

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1743844-2

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