Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Duber Rolando Mauriola Labán contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-S.E. Nº 0062018-MPH/CM, del 6 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Arminda Bermeo Torres, regidora del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 24 de enero de 2018 (fojas 47 a 50), Duber Rolando Mauriola Labán presentó, ante el Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, una solicitud de vacancia contra Arminda Bermeo Torres, regidora de la citada comuna, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Provincial de Huancabamba, a través de su gerente municipal, contrató a Cruz Angélica Bermeo Torres bajo la modalidad de locación de servicios, Contrato Nº 086-2017-MPH-OL, para ejercer labores de promotora cultural. b) Cruz Angélica Bermeo Torres es hermana de padre y madre de la regidora Arminda Bermeo Torres, siendo su grado de parentesco de segundo grado de consanguinidad. c) Arminda Bermeo Torres, en su calidad de regidora del Concejo Provincial de Huancabamba, habría usado su influencia y su poder para intervenir en la contratación de su hermana Cruz Angélica Bermeo Torres. Ofreció, entre otros, los siguientes medios probatorios: i) Contrato de Locación de Servicios Nº 086-2017 MPH OL, del 16 de mayo de 2017, suscrito por Cruz Angélica Bermeo Torres y Tomás Fiestas Eche, este último como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba (fojas 52 a 54). ii) Anexo Nº 1, declaración jurada de no tener impedimento para contratar con la Municipalidad Provincial de Huancabamba, suscrita por Cruz Angélica Bermeo Torres, del 16 de mayo de 2017 (fojas 55). iii) Anexo Nº 2, declaración jurada de ausencia de nepotismo, Ley Nº 26771, D.S. Nº 021-2000-PCM., y D.S. Nº 017-2002-PCM, suscrita por Cruz Angélica Bermeo Torres, de fecha 16 de mayo de 2017 (fojas 56). iv) Control de asistencia de Cruz Angélica Bermeo Torres como promotora cultural de la provincia de Huancabamba, correspondiente a octubre y noviembre de 2017 (fojas 59). v) Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0019, emitido por Cruz Angélica Bermeo Torres a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por concepto de servicios prestados en plan de actividad y promoción de la gestión orientada al logro de los aprendizajes en lectolectura, sensibilización ambiental e identidad cultural, en las comunidades educativas de la provincia de Huancabamba, desde el 16 de octubre al 15 de noviembre de 2017 (fojas 60). vi) Informe Nº 006-2017-GOB.REG.-PIURA-UGEL.H CULTURAL.CABT, de fecha 24 de noviembre de 2017, por el cual Cruz Angélica Bermeo Torres informa sobre su trabajo realizado como promotora de la gestión orientada al logro de los aprendizajes en comprensión de lectura, sensibilización ambiental e identidad cultural (fojas 61). vii) Informe Nº 456-2017-MPH-GDSE-ODS-DECR, de fecha 28 de noviembre de 2017, de conformidad de servicio, suscrito por Elmer Gregorio Bermeo Pusma, jefe de la División de Educación Cultura y Recreación (fojas 62). viii) Informe Nº 1187-2017-MPH-GDSE/ODS, de fecha 4 de diciembre de 2017, de conformidad de servicio, suscrito por Junior Josimar Velásquez Labán, jefe de la Oficina de Desarrollo Social (fojas 63).

ix) Partida Nº 490 del Registro Civil de Nacimientos del Concejo Provincial de Huancabamba, correspondiente al acta de nacimiento de Arminda Bermeo Torres (fojas 84). x) Partida Nº 450 del Registro Civil de Nacimientos del Concejo Provincial de Huancabamba, correspondiente al acta de nacimiento de Cruz Angélica Bermeo Torres (fojas 67). xi) Resolución Gerencial Nº 106-2017-MPH-GM, del 5 de mayo de 2017, que aprueba el Plan de Actividades: "Promoción de la gestión orientada al logro de los aprendizajes en lecto-lectura, sensibilización ambiental e identidad cultural, en las comunidades educativas de la Provincia de Huancabamba para el nivel primario y secundario de la provincia de Huancabamba" (fojas 68 y 69). Descargos de la regidora Arminda Bermeo Torres El 21 de febrero de 2018, Arminda Bermeo Torres presentó, ante la Municipalidad Provincial de Huancabamba, su escrito de descargos respecto de la solicitud de vacancia presentada en su contra (fojas 32 a 42), donde expuso los siguientes argumentos: a) Existe una relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con Cruz Angélica Bermeo Torres. b) Existió una relación contractual entre Cruz Angélica Bermeo Torres y la municipalidad, la cual correspondió al contrato de Locación de Servicios Nº 086-2017 MPH OL, de fecha 16 de mayo de 2017. c) No se encontró en la posibilidad de conocer sobre la contratación de Cruz Angélica Bermeo Torres, en tanto que dicho personal no realizaba coordinaciones con las diversas áreas de la municipalidad ni mucho menos tenía oficina o ambiente en el municipio. d) De acuerdo con las característica demográficas y poblacionales del distrito de Huancabamba, el grado de parentesco, así como el servicio que desempeñó su hermana, y el periodo en el cual prestó servicios, resulta razonablemente discutible que la regidora se encontrara en la imposibilidad de saber que su hermana, desde el 16 de mayo del 2017, se encontraba prestando servicios como promotora cultural en la entidad edil. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huancabamba En la sesión extraordinaria, de fecha 6 de marzo de 2018, por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), se declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por Duber Rolando Mauriola Labán en contra de la regidora Arminda Bermeo Torres (fojas 24 a 29). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-S.E. Nº 006-2018-MPH/CM, de la misma fecha (fojas 20 a 23). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Duber Rolando Mauriola Labán El 26 de marzo de 2018 (fojas 3 a 6), Duber Rolando Mauriola Labán presentó recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-S.E. Nº 006-2018-MPH/ CM, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado en contra de la regidora Arminda Bermeo Torres, en el cual expuso lo siguiente: a) El pedido de vacancia se encuentra sustentado fehacientemente, con todos los medios de prueba idóneos que evidencian que la regidora influenció ante los funcionarios para que su hermana Cruz Angélica Bermeo Torres sea contratada para trabajar en la Municipalidad Provincial de Huancabamba. b) Cruz Angélica Bermeo Torres es hermana de padre y madre de la regidora Arminda Bermeo Torres, tal como se aprecia de las partidas de nacimiento de ambas hermanas. c) Los regidores, por ser fiscalizadores de la gestión municipal, tienen poder de decisión y de influencia en los funcionarios de turno de la municipalidad para ejercer presión e influencia para contratar a sus familiares o amigos.

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