Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Análisis del caso concreto 11. En el caso de autos, se solicita la vacancia de la regidora Arminda Bermeo Torres, por la causal de nepotismo, porque habría permitido la contratación de su hermana, Cruz Angélica Bermeo Torres, como promotora cultural, desde el 16 de mayo al 15 de diciembre de 2017, según aparece del Contrato de Locación de Servicios Nº 086-2017 MPH OL. Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco 12. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad entre la autoridad edil y la persona contratada, obra en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada de Registro Civil de Nacimientos Huancabamba (fojas 84). b) Copia fedateada de Registro Civil de Nacimientos Huancabamba (fojas 67). la Partida Nº 490 del del Concejo Provincial de la Partida Nº 450 del del Concejo Provincial de

Jurado Nacional de Elecciones

13. De la información contenida en las mencionadas partidas, se puede concluir lo siguiente: a) No existe coincidencia entre el nombre de pila del padre de la autoridad municipal y su presunta hermana, pues mientras que la regidora Arminda Bermeo Torres tiene como padre a Mauro Bermeo Alegría, el padre de Cruz Angélica Bermeo Torres es Mauro Ignacio Bermeo Alegría.

b) Esta discrepancia, preliminarmente, no permite establecer que Mauro Bermeo Alegría, padre de la regidora en cuestión, es la misma persona que Mauro Ignacio Bermeo Alegría, quien aparece como padre de Cruz Angélica Bermeo Torres, más aún si no obra en autos medio probatorio alguno que permita concluir con meridiana certeza que, en ambos casos, se trata de la misma persona. c) Por otro lado, se advierte que Bertha Torres Ubillus fue declarada como madre de Arminda Bermeo Torres y de Cruz Angélica Bermeo Torres, así las mencionadas personas resultan ser hermanas de madre. Cabe agregar que, aun cuando las mencionadas hermanas no fueron declaradas ni reconocidas por su madre, en las partidas de nacimiento Nº 450 y Nº 490 constan los datos de la madre, que la identifican como una mujer, de 29 años de edad, hilandera, y natural de Jocchapampa. La idoneidad de las citadas partidas de nacimiento para acreditar la filiación materna, se realiza a la luz del artículo 349 del Código Civil de 1936, en razón de que las partidas de nacimiento Nº 450 y Nº 490 fueron asentadas durante su vigencia. Al respecto, este órgano colegiado, a través de la Resolución Nº 0032-2018-JNE, señaló que para tener por acreditado el entroncamiento materno filial en las partidas de nacimiento registradas durante la vigencia del Código Civil de 1936 no se contempla la necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender que la filiación materna legítima se establece por el hecho del nacimiento, circunstancia que es acreditada con la misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca claramente identificado el recién nacido. d) En virtud del literal anterior, se puede concluir que entre la regidora Arminda Bermeo Torres y Cruz Angélica Bermeo Torres existe un vínculo de parentesco de segundo grado de consanguinidad, por lo que este órgano colegiado concluye que hay indicios suficientes que generan certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo. Por lo demás, se debe tener en cuenta que la regidora cuestionada en su escrito de descargo expresamente reconoce que entre ella y Cruz Angélica Bermeo Torres existe "relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad" (fojas 37).

Gráfico Nº 01

Partida N.° 450 18/05/1966

Partida N.° 490 01/07/1968

Mauro Ignacio Bermeo Alegría (Padre - 35 años)

Bertha Torres Ubillus (Madre - 29 años)

Bertha Torres Ubillus (Madre - 30 años)

Mauro Bermeo Alegría (Padre - 37 años)

Cruz Angélica Bermeo Torres

Arminda Bermeo Torres

(hermana)

(regidora provincial)

Segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual 14. Con relación al segundo elemento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE,

Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE, por citar algunas). 15. De conformidad con el criterio establecido en las Resoluciones Nº 1135-2016-JNE, Nº 1280-2016-JNE, Nº 0191-2017-JNE y Nº 0032-2018-JNE, para que se configure el segundo elemento de la causal de nepotismo, es necesario que se esté ante la presencia de una relación materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres (3) elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio y la facultad de imponer sanciones,

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