Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; asimismo, el artículo 157° establece que los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055 ­ 2010 ­ MTC; conforme al Artículo 4° brinda las facultades a las Municipalidades Distritales en su competencia normativa de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; Que, la Ordenanza N° 1693 ­ MML, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y Establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el cercado de Lima, señala en su artículo 7° que las Municipalidades Distritales tienen las siguientes competencias: numeral 4) aprobar y autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos, y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial, considerando las condiciones de las unidades vehiculares, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero, asimismo; en su numeral 11) señala que podrá Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas; Que, el Decreto Legislativo N° 1216 que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, en su artículo 3° señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, la Ordenanza N° 519-2017-MDJM prohíbe el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en el distrito de Jesús María; Que, la Ordenanza N° 468-2015-MDJM, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el cual se reguló el procedimiento administrativo sancionador aplicable en la jurisdicción de Jesús María; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario derogar la Ordenanza N° 519-2017-MDJM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y REGULA SU TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objetivo restringir el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en la jurisdicción del distrito de Jesús María, estableciendo condiciones óptimas con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 3°.- ORGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será competente la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien determinará la planificación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fiscalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción de Jesús María que conducen vehículos menores motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 5.1 Acta de Inspección: documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que se ha constatado una infracción administrativa y de la medida complementaria aplicarse. 5.2 Resolución de Sanción: documento mediante el cual se pone en conocimiento de la sanción pecuniaria y medida complementaria aplicada por una infracción administrativa, previa imposición de la Papeleta de Infracción Administrativa 5.3 Conductor del Vehículo: persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente para conducir el vehículo menor de la categoría L1, L2, L3, L4 y/o L5. 5.4 Depósito Municipal de Vehículos: local de la Municipalidad de Jesús María debidamente implementado y destinado para internar a los vehículos menores que han cometido infracciones. 5.5 Inspector Municipal de Transporte: personal designado por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte debidamente capacitado que tiene la función de supervisar, controlar y sancionar a las personas naturales, propietarios y conductores por el incumplimiento de la normativa vigente. 5.6 Licencia de Conducir: documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 5.7 Operativos de Control.- acciones de supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores municipales de transporte de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte. 5.8 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- requisito indispensable para los vehículos menores a fin de cubrir los riesgos de accidentes. 5.9 Vehículo Menor: vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de pasajeros y/o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Son vehículos de categoría L2 y de categoría L3, provisto de asientos para uso de pasajeros y/o de una montura posterior o delantera para uso del traslado de pasajeros o carga del servicio de transporte de pasajeros y carga, acondicionado para tal fin. 5.10 Vehículos del Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga: vehículos menores motorizados y no motorizados que tienen como finalidad el traslado de personas y/o productos. TITULO II DE LA RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Artículo 6°.- RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE La prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores no será autorizada en toda la jurisdicción del distrito de Jesús María; siendo prohibida su prestación en toda la red vial que forma parte del distrito de Jesús María.

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