Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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que ha sido presentado el día 14 de enero del 2019, relativo a: "Ordenanza Regional que apruebe el Protocolo del Sistema de Alerta Temprana ante Inundaciones de los Ríos Tumbes y Zarumilla"; Que, el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD APROBAR el Dictamen N° 001-2019 "Ordenanza Regional que aprueba el Protocolo del Sistema de Alerta Temprana ante Inundaciones de los Ríos Tumbes y Zarumilla", formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y ordena emitir la Ordenanza Regional respectiva; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA ANTE INUNDACIONES DE LOS RÍOS TUMBES Y ZARUMILLA, formulado por el Grupo Técnico de Trabajo de Gestión de Riesgos, validado por el Consejo de Recursos Hídricos Cuenca Tumbes, el mismo que permitirá manejar información de avenidas de los ríos Tumbes y Zarumilla, y trasladarla en tiempo real al Centro de Operaciones de Emergencia Regional, para la toma de decisiones de las autoridades regionales competentes, con el único propósito de minimizar los efectos de los impactos ocasionados por los eventos hidrológicos y meteorológicos extremos que comúnmente se dan en la Cuenca de los ríos Tumbes y Zarumilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario General Regional notifique la presente Ordenanza Regional una vez entrada en vigencia junto con el PROTOCOLO DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA ANTE INUNDACIONES DE LOS RÍOS TUMBES Y ZARUMILLA a los responsables de las siguientes instituciones públicas: 1. Gobierno Regional Tumbes 2. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI Tumbes) 3. Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBP Tumbes) 4. Centro de Operaciones de Emergencia Regional de Tumbes (COER) 5. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI Tumbes) 6. Gobiernos Locales Provinciales. 7. Gobiernos Locales Distritales. 8. Autoridad Local del Agua (ALA Tumbes) Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a los responsables de las instituciones mencionadas en el Artículo precedente efectúen las acciones que correspondan, en cumplimiento al PROTOCOLO DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA ANTE INUNDACIONES DE LOS RÍOS TUMBES Y ZARUMILLA. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realice el seguimiento y exija el cumplimiento del PROTOCOLO DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA ANTE INUNDACIONES DE LOS RÍOS TUMBES Y ZARUMILLA, e informe al Gobernador del Gobierno Regional Tumbes ante el incumplimiento de lo dispuesto en el mismo, para las acciones administrativas y/o legales que correspondan. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las instituciones responsables que se mencionan en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional, efectúen las acciones necesarias para contar con el equipamiento pertinente en la Cuenca de Contralmirante Villar, para la detección de las crecientes de ríos y/o quebradas en épocas de avenida y de esa forma se pueda accionar con un Protocolo de Alerta Temprana. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 15 días del mes de enero del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 18 de febrero de 2019. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional de Tumbes 1744525-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual y Arbitrios del ejercicio 2019
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2019-MDB Barranco, 25 de febrero de 2019 VISTOS: El memorándum N° 088-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 052-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 008-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 513-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 19.01.2019, se fijaron las nuevas fechas de vencimiento del pago de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2019 en el Distrito de Barranco, asimismo su Primera Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones para su mejor aplicación;

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