Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, a través de la Ordenanza Nº 514-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19.01.2019, se establecieron Beneficios Tributarios por el Pronto Pago de los Tributos Municipales del Ejercicio 2019. Asimismo, su Primera Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones para su mejor aplicación; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 002-2019-MDB, publicado en el diario oficial El Peruano, se determina la prórroga hasta el 15 de febrero de 2019, para acogerse al beneficio establecido en el ítem 2 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 514-MDB, que establece el beneficio del 10% para los contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2019 y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del año 2019 hasta el 28 de febrero del 2019; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15° de la norma precitada, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta necesario ampliar el plazo de presentación de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2019 y en consecuencia la prórroga del vencimiento para el pago total al contado o el pago fraccionado, del primer trimestre del Impuesto Predial y la prórroga del vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero hasta el 29 de marzo del 2019; Que, como consecuencia de la propuesta consignada en el párrafo precedente, correspondería también extender la prórroga del Beneficio contenido en el segundo ítem del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 514-2019-MDB hasta el 29 de Marzo del 2019, a fin de incentivar el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio del 2019; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente lo planteado por la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de marzo del 2019, la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2019 y en consecuencia la prórroga del vencimiento para el pago total al contado o el pago fraccionado, correspondiente al primer trimestre del Impuesto Predial, hasta el 29 de marzo del 2019. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 29 de marzo del 2019, el vencimiento para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2019. Artículo Tercero.- Prorrogar hasta el 29 de marzo del 2019, el Beneficio del Pronto Pago contenido en el segundo ítem del artículo 3° de la Ordenanza N° 5142019-MDB, consistente en el descuento del 10% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial del ejercicio 2019 y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del 2019. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial el Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de

Recaudación y Control, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1745169-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que restringe el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en el distrito
ORDENANZA N° 571-MDJM Jesús María, 26 de febrero del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 4 de la fecha; VISTO: El Informe N° 076-2019-MDJM-GSC/SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorándum N° 2015-2019-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 091-2019-GAJRC/ MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Proveído N° 220-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen Conjunto N° 001-2019-MDJM-CDUA/ CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 5) del Artículo 195º señala que, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Inciso 18.1 del artículo 18° dispone que las Municipalidades Distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016 ­ 2009 ­ MTC; en su artículo 120° dispone que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.