Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Segunda Disposición Final establece, en concordancia con los dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a "remuneración" que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ USRP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Público"; Que, el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente, modificado con Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, señala, "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o alcalde correspondiente"; Que, mediante Decreto Supremo N 086-2018-PCM, se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019, fija en S/ 2 600.00 (Dos Mil Seiscientos Y 00/100 Soles). Monto que será tomado en cuenta a efectos de fijar la Remuneración del Gobernador y Vicegobernador, y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 6º señala: "Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizado en la Provincia de Huánuco, el día 08 de enero de 2019, fue visto el segundo punto de agenda sobre la Aprobación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2019, luego de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, donde el Pleno del Consejo Regional aprobó por Mayoría Ratificar la Remuneración del Gobernador y Vicegobernador, y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco; Que, en el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional"; Asimismo en el artículo 39º de la misma Ley, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador

Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14 300.00 (Catorce Mil Trescientos Y 00/100 Soles). 2. Remuneración del Vicegobernador Regional por el monto mensual de S/ 7 416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis Y 00/100 Soles). 3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4 290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa Y 00/100 Soles). Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración, Órgano de Control Institucional, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1744624-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2018-GRL-CR Villa Belén, 21 de diciembre de 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 21 días del mes de diciembre del año 2018, en las instalaciones del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; y. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, además el literal a) del Artículo 53º, de la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental

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