Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor JORGE ANTENOR GIRALDO LIZA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasificador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modificado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/ JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor JORGE ANTENOR GIRALDO LIZA, en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Que, conforme la Resolución Jefatural Nº 0000152019/JNAC/RENIEC (05FEB2019), se declaró que a partir del 07 de febrero de 2019, el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asuma interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, hasta que se designe al nuevo Titular de la Institución; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 01 de marzo de 2019, al señor JORGE ANTENOR GIRALDO LIZA, en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, públiquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1745031-1

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 20 de diciembre de 2018; VISTO: El Dictamen Nº 006-2018-GRH-CR/CPDE de fecha 20 de diciembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: "APROBAR EL PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO (PERTUR) HUÁNUCO 2025"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º, de la precitada ley señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) se aprueba mediante Resolución Ministerial Nº231-2016-MINCETUR, dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil. El PENTUR propone cuatro pilares estratégicos, componentes y acciones estratégicas para el Sector Turismo a nivel nacional; y establece que los gobiernos regionales deben implementarlos a través de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo ­ PERTUR, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Turismo ­ Ley Nº 29408 y modificatorias; Que, en ese marco se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR, mediante Resolución Ministerial Nº288-2018-MINCETUR como documento orientador que se pone a disposición de los gobiernos regionales proponiendo los lineamientos, pautas y recomendaciones para la planificación estratégica del sector a nivel regional; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR HUÁNUCO al 2025, se ha formulado bajo los lineamientos del MINCETUR, establecidos en el PENTUR al 2025; así como por la necesidad de contar con un documento que sirva de instrumento de planificación y de gestión que oriente el desarrollo sostenible de la actividad turística a nivel regional, basándose en el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes para la planificación. La formulación del PERTUR Huánuco al 2025, fue un proceso liderado por el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR Huánuco, que contó con la asistencia técnica del MINCETUR, con una secuencia de cuatro (04) fases, que comprenden: i) Diseño del entorno institucional, ii) Diagnóstico del turismo del departamento, iii) Análisis estratégico y, iv) Elaboración del plan de acción de turismo, las cuales se desarrollan a través de un proceso participativo con enfoque multisectorial. Para ello se conformó un Equipo Técnico Especializado y una Comisión Multidisciplinaria, integrado por los representantes de las instituciones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo Huánuco 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 104-2018-GRHCO POR CUANTO:

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