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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (28/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 28 de febrero de 2019 El Peruano / públicas, privadas y organizaciones involucradas con el Sector Turismo. Se ha tenido en cuenta el ámbito de las 11 provincias del departamento, realizando 11 talleres de trabajo, entrevistas y visitas de campo, mediante la aplicación de instrumentos y herramientas para el levantamiento de datos e información, que permitan realizar un análisis adecuado de la situación del turismo del departamento; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30753, Ley que modi fi ca los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece, “Artículo 12. Plan Estratégico Regional de Turismo. Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. (...) El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR”; Que, la Directora de Productos y Destinos Turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Informe Nº 015-2018-MINCETUR/VMT/GET/DPDT-AJRV de fecha 10 de diciembre de 2018, señala que el Plan Estratégico Regional de Turismo de Huánuco al 2025, cumple con el contenido mínimo requerido por la dirección de productos y destinos turísticos, mediante el Informe Nº 036-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY y de acuerdo a la Guía para la elaboración del PERTUR, aprobado mediante R.M. Nº 288-2018-MINCETUR y otorga la opinión técnica favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo de Huánuco 2005; Que, la propuesta cuenta con el Informe Legal Nº 1053-2018-GRH/GGR/ORAJ, de fecha 14 de diciembre de 2018, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable para que el magno Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco proceda a aprobar mediante Ordenanza Regional de acuerdo a sus atribuciones; Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 20 de diciembre de 2018, se trató el Dictamen Nº 006-2018-GRH-CR/CPDE de fecha 20 de diciembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD de votos; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO (PERTUR) HUÁNUCO 2025. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Huánuco, ejecuten e implementan el plan aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1744625-1 Ratifican remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2019-CR-GRH. Huánuco, 15 de enero del 2019POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 08 de enero de 2019; VISTO:La convocatoria de fecha 03 de enero de 2019, que considera como segundo punto de agenda la Aprobación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en el inciso a) y f) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Asimismo, en su artículo 19º la misma norma señala que, “Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, y ella establece que, la fi nalidad de esta Ley es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en el literal c) del numeral 1) del artículo 4º de la norma antes señalada, fi ja las siguientes reglas para los altos funcionarios y autoridades del Estado, señala que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Asimismo, en la