Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y normas conexas
RESOLUCIÓN Nº 0020-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000052 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veinte de febrero de dos mil diecinueve VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Hilso Cladio Ramos Cosme. ANTECEDENTES Con fecha 24 de enero de 2019 (fojas 1), Hilso Cladio Ramos Cosme, en calidad de promotor, solicita la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y normas conexas, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2018. En tal sentido, presentó cuatrocientos sesenta y uno (461) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio Nº 00259-2019-SG/JNE (fojas 7), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Mediante Oficio Nº 000455-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 19 de febrero de 2019 (fojas 9), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 13), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de seis mil setecientos uno (6 701) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de seis mil setecientos uno (6 701) registros válidos, así como se indica en el Acta Nº 2, de fecha 30 de enero de 2019. 3. En tal sentido, se aprecia que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme alcanzó un total de seis mil setecientos uno (6 701) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros válidos de adherentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Hilso Cladio Ramos Cosme la certificación de seis mil setecientos uno (6 701) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del

proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y normas conexas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1745067-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Asesor del Gabinete de Asesores del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000031-2019/JNAC/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 000066-2019/JNAC/GA/RENIEC (18FEB2019) del Jefe del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, el Informe N° 000020-2019/GTH/ SGPS/RENIEC (19FEB2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, con el Memorando de Vistos, el Jefe del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, comunica la propuesta de designación del señor JORGE ANTENOR GIRALDO LIZA, en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesores; Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorgándose el financiamiento correspondiente a la plaza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confianza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción;

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