Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

unidades orgánicas que forman parte de la estructura del Gobierno Regional de Loreto la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto de acuerdo a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Derogar el Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 027-2017-GRL-CR, así como las demás disposiciones normativas de alcance regional que vayan en contra del presente Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de avisos judiciales del departamento de Loreto y el Portal web www.regionloreto.gob.pe del Gobierno Regional de Loreto y entrará en vigencia el primer día hábil del próximo ejercicio presupuestal 2019. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5, a los 21 días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los Artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1744604-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban Protocolo del Sistema de Alerta Temprana ante Inundaciones de los ríos Tumbes y Zarumilla
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del LA ORDENANZA REGIONAL

Capítulo XIV sobre Descentralización, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley N°29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, establece que los sistemas comunitarios de Alerta Temprana, cambian su denominación, composición y funciones, siendo ahora Sistema de Alerta Temprana ­ SIAT, integrándose a la Red Nacional de Alerta Temprana; Que, con el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión de Riesgo de Desastres, en su Artículo 30°, numeral 30.5, precisa: "La alerta temprana es parte de los procesos de preparación y de respuesta. La preparación consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia"; Que, acotado Decreto en su Artículo 44° Red Nacional de Alerta Temprana, numeral 44.1, señala: "INDECI establece la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participación de las entidades técnico científicas y de las universidades. 44.2 La Red Nacional de Alerta Temprana integrará, al menos, los siguientes componentes: a. Conocimiento y vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas. b. Servicio de seguimiento y alerta c. Difusión y comunicación d. Capacidad de respuesta. 44.3 El diseño de la Red Nacional de Alerta Temprana debe contemplar los siguientes aspectos: a. Gobernabilidad y arreglos institucionales eficaces. b. Enfoque de amenazas múltiples c. Participación de las comunidades locales. d. Consideración de la diversidad cultural; Que, de la misma forma, en su Artículo 45, numeral 45.1, señala lo siguiente: "Mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el SINAGERD en el ámbito de la gestión reactiva, como condición de trabajo, con la finalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico administrativas y de coordinación, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre. 45.2 Los lineamientos generales para la implementación y funcionamiento de dicho mecanismo son establecidos por el INDECI. 45.3 Los Sectores Nacionales, los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales y el INDECI, respectivamente, aseguran su implementación y funcionamiento; Que, mediante el Informe N° 033-2018/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRRNGMA-SGRN-ECP, del 27 de noviembre del 2018, el Sub Gerente de Recursos Naturales Ing. Enrique Carrasco Palomino, informa al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sobre aprobación del Protocolo de Alerta Temprana, concluyendo en lo siguiente: "El indicado documento es un instrumento de gestión, importante y muy necesario, que permitirá manejar información de avenidas de los ríos Tumbes y Zarumilla, y trasladarla en tiempo real al Centro de Operaciones de Emergencia Regional, para la toma de decisiones de las autoridades regionales competentes, con el único propósito de minimizar los efectos de los impactos ocasionados por los eventos hidrológicos y meteorológicos extremos que muy comúnmente se dan en la Cuenca de los ríos Tumbes y Zarumilla" Que, con el Informe N° 798-2018-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, del 26 de diciembre del 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Abg. José Nole Nunjar alcanza opinión legal procedente para la aprobación mediante Ordenanza Regional del Protocolo del Sistema de Alerta Temprana ante Inundaciones de los Ríos Tumbes y Zarumilla; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha formulado el Dictamen N° 001-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CRNGMA, el mismo

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