Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
"Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto"

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y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: El Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional y Local; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental del nivel regional, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 008-2005-PCM, el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento territorial, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprueba el "Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional", cuyo Artículo 1 señala que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, de competencia del Gobierno Regional; consecuentemente la propuesta del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto se encuentra acorde a la citada Resolución de Consejo Directivo, por tanto debe ser declarada procedente; Que, en la Sesión Extraordinaria Nº 05-CAR-L-2018, de la Comisión Ambiental Regional de Loreto, mediante Acuerdo Único, de fecha 30 de noviembre de 2018, se validó por UNANIMIDAD la propuesta de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Oficio Nº 229-2018-GRL-GGR-ARALORETO, de fecha 10 de diciembre de 2018, se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2018- GRL-ARA-DEGAM/ JLLV/CAEA, donde se fundamenta la importancia de la aprobación e implementación del proyecto de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto, por parte de todas sus unidades orgánicas que ejercen las funciones de fiscalización ambiental que le han sido transferidas, con la finalidad de uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental por parte de las mismas; Que, mediante Informe Legal Nº 1339-2018-GRLGGR-ORAJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, opina procedente la aprobación del mencionado proyecto de reglamento; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2018; y, a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto, que tiene como objeto regular el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Loreto que cuentan con competencias ambientales transferidas. Artículo Segundo.- El Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto, es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de su competencia de fiscalización ambiental, de acuerdo a las funciones que le fueron transferidas por el proceso de descentralización. Artículo Tercero.- El Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Loreto consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta y tres (47) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y cinco Anexos: Anexo 1 Modelo del Plan de Supervisión, Anexo 2 Modelo de Acta de Supervisión, Anexo 3 Modelo de Documento de Registro de Información, Anexo 4 Modelo de Informe de Supervisión y Anexo 5 Modelo de Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador; que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Las tipificaciones de infracciones y escalas de sanciones aplicables por el Gobierno Regional de Loreto en materia ambiental, serán las aprobadas por el sector correspondiente de nivel nacional. Artículo Quinto.- Las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Loreto que ejercerán las funciones de autoridad instructora y decisoria en primera instancia administrativa en el ámbito de sus competencias serán las siguientes: * Dirección Regional de Energía y Minas: - Dirección Técnica de Asuntos Ambientales ­ Autoridad Supervisora e Instructora - Dirección Regional ­ Autoridad Decisora * Dirección Regional de la Producción: - Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ Autoridad Supervisora - Dirección Ejecutiva de Pesquería ­ Autoridad Instructora - Dirección Regional ­ Autoridad Decisora * Dirección Regional de Salud: - Dirección de Salud Ambiental ­ Autoridad Supervisora e Instructora - Dirección Regional ­ Autoridad Decisora * Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía: - Dirección de Turismo ­ Autoridad Supervisora e Instructora - Dirección Regional ­ Autoridad Decisora * Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre: - Sub Gerencia de Control y Seguimiento ­ Autoridad Supervisora e Instructora - Gerencia Regional ­ Autoridad Decisora Artículo Sexto.- La Alta Dirección del Gobierno Regional de Loreto desempeñará las funciones de Autoridad de Segunda Instancia Administrativa frente al recurso de apelación interpuesto contra los actos administrativos en materia ambiental emitidos en primera instancia administrativa. Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional en coordinación con las diferentes

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