Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

corresponde convocar al primer regidor Hamilton Jhonny Chávez Santillán, identificado con DNI N° 27049853, para que asuma el cargo de alcalde de la citada comuna, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con ocasión de las Elecciones Municipales 2018. Del mismo modo, en aplicación de la precitada norma, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Olinda Julca Quezada, identificada con DNI N° 47103242, de la organización política Fuerza Comunal, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con ocasión de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Cortegana Rodríguez; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019MDT, del 2 de mayo de 2019, que rechazó el pedido de suspensión presentado contra Jorge Luis Vásquez Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín; y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de Jorge Luis Vásquez Velásquez en el cargo de alcalde de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Luis Vásquez Velásquez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hamilton Jhonny Chávez Santillán, identificado con DNI N° 27049853, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Olinda Julca Quezada, identificada con DNI N° 47103242, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabolosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman decisión de concejo que desaprobó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0065-2019-JNE Expediente N° JNE.2019000534 CAÑETE - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de junio de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño en contra de la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 14 de febrero de 2019 (fojas 10 a 13), Gustavo Arnaldo Peves Ormeño solicitó la vacancia de Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante sustentó el pedido de vacancia bajo el argumento que, durante la sesión de concejo llevada a cabo el 12, 15 y 16 de enero de 2019, los regidores cuestionados habrían aprobado dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019, mediante la cual se nombró como procurador público municipal a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, prerrogativa que sería función exclusiva del alcalde; por lo cual, los regidores habrían ejercido facultades ejecutivas administrativas. Sin embargo, al momento de precisar la norma trasgredida por los regidores, el recurrente señaló que la causal era la establecida en el "artículo 13, inciso 17 de la LOM"; y en calidad de medios probatorios, ofreció "el mérito de la copia certificada del Acta de Sesión de Concejo de fecha 12 de enero de 2018". Descargos de los regidores Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019 (fojas 37 a 42), se tiene que, luego de la intervención del recurrente de la vacancia y su abogado, los regidores procedieron a realizar sus descargos señalando en común que: a. El pedido no ha sido bien sustentado, ya que durante la sesión extraordinaria el recurrente precisó que los regidores habrían trasgredido el artículo 11 de la LOM; sin embargo, en su escrito de su solicitud de vacancia señaló que habrían trasgredido "el artículo 13, inciso 17 de la LOM", artículo que no existe y tampoco guarda relación con las causales de vacancia ni con los presupuestos que se requieren para esta. b. Asimismo, en calidad de medio probatorio, el recurrente habría ofrecido el Acta de la Sesión de

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Remitido por la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través del Oficio N° 0075-2017-P-CSJSM/PJ, recibido el 26 de enero de 2017.

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